Revocan un fallo contra los Juicios por Jurados

Una Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la resolución de un juez que los había calificado como “oscurantistas”

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul revocó un fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de los juicios por jurados. La decisión fue firmada por los camaristas de ese departamento judicial bonaerense Eduardo Uhalde y José Piñeiro y revoca el fallo firmado por el juez del Tribunal Criminal 2 de Azul Carlos Pagliere en abril pasado.

En ese fallo, el magistrado de primera instancia había calificado como “anacrónicos”, “retrógrados” y “oscurantistas” los juicios por jurados, que comenzaron a funcionar en marzo en la Provincia.

Pagliere había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.543 luego de que Darío Barboza, acusado de haber matado a otro joven y herir a otros dos solicitara ser juzgado por un jurado popular.

Ante la decisión del magistrado, el defensor oficial del acusado, Samuel Bendersky, apeló ante la Cámara, que ahora hizo lugar al pedido al señalar que “el establecimiento del juicio por jurados es un derecho del imputado”.

En el fallo, los camaristas Uhalde y Piñeiro recordaron que en la Constitución se menciona al juicio por jurados en tres de sus artículos “con especial énfasis” en el 24, el 75 y el 118, donde se habla de reformar las leyes para su puesta en marcha y de su implementación.

Esa mención de los camaristas apuntó a refutar el argumento que había incluído Pagliere en su fallo. Allí, el magistrado de primera instancia sostenía que cuando se aprobó la Carta Magna “lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día se exhibe como anacrónica, retrógrada y oscurantista”. Además, Pagliere sostuvo que para aplicar la norma se debería reformar la Constitución bonaerense, que el sistema actual “queda en manos de jurados iletrados, sin práctica alguna en cuestiones jurídicas”.

Los camaristas afirmaron que los artículos de la Constitución Nacional que prevén la implementación del juicio por jurados son “obligatorios” y que si bien la Constitución bonaerense “no menciona al jurado, tampoco lo prohíbe”.

Acerca de los cuestionamientos sobre la idoneidad del tribunal popular, Uhalde y Piñeiro dijeron que “la ley en cuestión considera que todo ciudadano es naturalmente capaz para ser jurado, pues la esencia de este sistema es la participación directa del pueblo, con una composición representativa de la sociedad, que refleje su heterogeneidad”.

En ese sentido, apuntaron que “la selección de jurados por medio del azar tiende a garantizar la transparencia y la heterogeneidad pretendidas” ya que “persisten todas las garantías contempladas” en el anterior sistema de enjuiciamiento.

Tras estas consideraciones, los camaristas ordenaron que la causa vuelva al TOC 2 y que continúe su trámite tal como lo solicitó la defensa, es decir, que Barboza sea juzgado por un jurado popular y no por jueces técnicos.

La ley de juicio por jurados que rige en la Provincia prevé que un imputado de delitos cuya pena sea superior a los 15 años pueda elegir ser juzgado por un tribunal integrado por jueces o por ciudadanos comunes. Desde marzo, se realizaron una decena de debates.

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