La Corte les da validez a títulos de médico en litigio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer el recurso de queja interpuesto por la facultad de Medicina y dejó firme el fallo de la Cámara Federal de La Plata que dictaminó la validez de los títulos de más de 200 graduados que habían completado sus estudios bajo una medida cautelar.

El fallo de la Corte “pone fin a un litigio que se prolongó por más de cuatro años, y deja fuera de todo cuestionamiento la validez de los diplomas de aquellos estudiantes que debieron recurrir a una medida cautelar de la Justicia para poder cursar la denominada práctica final obligatoria (último tramo de la carrera)”, explicaron en la Universidad.

Cabe recordar que el conflicto comenzó a mediados de 2010, cuando la facultad dictó una resolución que indicaba que para ingresar a la práctica final “a partir de ese mismo año los estudiantes no podían adeudar ninguna materia”. Miles de alumnos tomaron la unidad académica durante 17 días. El decanato dio marcha atrás y puso como fecha límite para cumplir el nuevo requisito el año 2013. Pero muchos estudiantes plantearon que esa resolución no podía alcanzar a quienes habían ingresado antes de 2010.

En septiembre de 2012 el tema se debatió en el consejo superior de la UNLP. El cuerpo le dio la razón al planteo estudiantil: “las modificaciones a los planes de estudio de las carreras de grado no pueden ser aplicadas en forma retroactiva”.

Pero la facultad mantuvo su postura y llevó el tema a la Justicia. Entonces, más de 200 estudiantes recurrieron a medidas cautelares para inscribirse y cursar la práctica final. Y se fueron graduando. No obstante, las autoridades de Medicina se negaron a firmar esos diplomas. Por ello, con aval del ministerio de Educación de la Nación, todos los títulos de los denominados “cautelados” fueron rubricados por la Presidencia de la UNLP.

Medicina llevó el tema a la Corte Suprema. Ayer, el tribunal dijo que “el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial)”.

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