Confirman la condena a un visitador médico

Se trata de Agustín Arrien. La Suprema Corte bonaerense ratificó la pena de 24 años de prisión

La Suprema Corte bonaerense rechazó un recurso presentado por la defensa contra el veredicto condenatorio, a 24 años de prisión, dictado en el 2010 para Agustín Arrien, el visitador médico que según el fallo del juicio oral, ahora conformado, violó y asesinó a tiros, hace 11 años, en nuestra ciudad a la médica nutricionista Ana María Rossi, quien murió tras agonizar durante seis meses.

El fallo, dado a conocer ayer, que lleva la firma de los jueces de la Corte, Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani y Juan Carlos Hitters, rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por la defensa.

La defensa planteó entre que no se pudo acreditar que haya existido abuso sexual, y que correspondía, al menos, la aplicación del artículo primero del Código Procesal Penal, que indica que en caso de duda debe estarse a favor del imputado. Esa petición fue rechazada por la Corte, que en su fallo mencionó que las pericias médicas y lo narrado en el juicio por los testigos especialistas médicos, dieron por probado, sin duda alguna, ese delito.

También se rechazó la apelación por “valoración arbitraria de la prueba”.

“A la luz de la prueba, las expresiones defensistas resultan ser sólo una opinión discrepante y por ende ineficaz para conmover lo decidido y demostrar los vicios denunciados”, se concluyó en la resolución.

Los doctores Irisarri y Losinno habían cuestionado también que el fallo del Tribunal de Casación, que había confirmado también la sentencia, sólo fue firmado por dos jueces. En ese sentido la Corte explicó que “las integraciones de las Salas por solo dos miembros, está prevista por la ley.

También la defensa cuestionó ante la Corte que el Tribunal que dictó el fallo de primera instancia había descripto una materialidad ilícita (el hecho) como lesiones y que condenó por homicidio, violándose el principio de congruencia.

Ese planteó tampoco prosperó. Para la Corte la construcción del fallo condenatorio estuvo ajustado a Derecho.

Por ultimo se desestimó , la inconstitucionalidad planteada por la defensa con respecto al agravante del homicidio por haber sido cometido con arma de fuego, previsto en el artículo 41 bis del Código Penal.

Así quedó confirmada la condena a 24 años de prisión por “homicidio simple agravado por haberse cometido con arma de fuego en concurso real con abuso sexual agravado”.

De todas formas, la defensa había hecho la reserva de plantear el caso federal, es decir que ahora recurrirá a la Corte de la Nación.

En el juicio oral que condenó a Arrien, por mayoría, se concluyó que:

*Había tenido una relación con Rossi que duró casi un año.

*La nutricionista luego de ese año de noviazgo decidió recomponer su matrimonio y terminó la relación con Arrien.

*El acusado, catalogado por los peritos como un narcisista obsesivo, no asimiló esa ruptura y comenzó a acosar a Rossi.

*Ella seguía viéndolo. Sus amigas le pedían que cortara porque era peligroso.

*El 3 de octubre de 2005 Arrien pasó a buscar a Rossi por su casa. Esta última subió al Ford Sierra de su ex novio para ir a un restaurante del Centenario. El insistió con volver, ella le dijo que no.

*La furia narcisista hizo que el hombre reaccionara: violó a su ex, tomó un revólver 22 largo, que se lo dio un amigo y la baleó, se había concluido en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, integrado por entonces por los jueces Horacio Nardo, Carmen Palacios Arias e Isabel Martiarena.

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