Aprueban cambios en la Ley de Acceso Justo al Hábitat

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó una modificación a la Ley de Acceso Justo al Hábitat, sancionada en 2012, que incluye la suspensión por un año de los desalojos en asentamientos y villas de emergencia ubicados en territorio provincial.    

La iniciativa, convertida en ley anoche durante la última sesión ordinaria del año, modificó el artículo 70 de la ley de Hábitat (14.449), que si bien establecía la posibilidad de que la Legislatura suspendiera los desalojos, requería una norma específica, lo que la hacía poco operativa.    

La reforma suspende "por 1 (un) año a partir de la promulgación de la presente las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familiares que habitan en las villas o asentamientos  precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos, creado por el artículo 28 de la presente ley".    

La norma aclara que "quedan exceptuados de la suspensión establecida en el artículo 70 los lanzamientos que estuviesen fundados  en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad  e integridad física de las personas, basado en factores  socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe".    

Para esos casos, se dispuso que "se deberá proceder a la relocalización de las personas, promoviéndose una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de  los distintos instrumentos previstos en la ley".    

Asimismo, el proyecto sancionado incluye cambios en dos  artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia que versan sobre las órdenes emanadas por los jueces para los desalojos y  las restituciones provisorias o definitivas de inmuebles a  damnificados.    

También agrega el artículo 678 bis y el 231 ter, que señalan que previo a ordenar el desalojo o a decretar la restitución "el  juez deberá oficiar al Ministerio de Infraestructura de la Provincia  a fin de constatar si dicha villa o asentamiento está incluido en  el Registro Público de Villas y Asentamientos".   

En caso de estar incluido, "no podrá ordenarse" el desalojo ni  la devolución por el plazo de un año, con las excepciones de los casos ya mencionados.    

Tras la sanción, la senadora Mónica Macha (FPV), autora del  proyecto, sostuvo que "esta ley es un paso más en la búsqueda de generar protocolos y procedimientos que no sean violentos al momento  de realizar un desalojo".    

"Con esta ley logramos una articulación entre el Poder  Judicial y el Poder Ejecutivo. Esta instancia implica la participación de más actores sociales y va contra las posibles situaciones de  violencia institucional que pudieran darse", explicó la senadora,  esposa de Martín Sabbatella.    

La suspensión de los desalojos deberá ser promulgada y publicada en el Boletín Oficial por el gobierno de María Eugenia Vidal para que entre en vigencia. 

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