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¿Cuántas víctimas más habrá que lamentar?
Por RUBEN SARLO (*)
Diagonal 74 fue testigo de dos casos donde automovilistas rebeldes a las normas de convivencia atropellaron personas y huyeron del lugar, dejándolas en el suelo libradas a su suerte. Las estadísticas dicen que en el país mueren unas 8.000 personas por año -22 por día- producto de accidentes de tránsito.
Es la primera causal de muerte y Argentina ocupa el tercer lugar a nivel mundial. Ante semejantes cifras, las noticias periodísticas dan cuenta de que en muchos casos -más de los que se podría suponer- el embistente abandona a la víctima en el lugar del hecho sin prestarle ayuda, a sabiendas de lo sucedido.
El artículo 106 del Código Penal, en su primer párrafo, dispone: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo; sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años”. Y es a éste último supuesto que nos referimos, pues inexplicablemente y sin que la norma penal efectúe ningún distingo, autores jurídicos nacionales y la jurisprudencia penal han “interpretado” que solamente existe el delito de abandono de persona si ese individuo es dejado librado a su suerte en un lugar donde nadie pueda prestarle auxilio (descampado), en tanto que si el hecho ocurre en un paraje poblado y aquél es auxiliado por terceros, no se tipifica la acción delictiva antes descripta.
¿De dónde surge tal interpretación? En principio de ninguna parte, porque el texto del artículo 106 es demasiado claro. Los romanos decían “ ubi lex ne distinguit nec no distinguere debemus ”, haciendo referencia a que no debemos realizar distingos donde la ley no los hace. Y es exactamente lo que aquí sucede. De tal manera, y durante 40 años (el texto corresponde a la ley 21.338 del año 1976) se viene aplicando una “solución” anómala y “contra legem” a través de la figura del “juez legislador”, que es aquél que bajo pretexto de interpretar el texto normativo, le hace decir al legislador algo que seguramente ni se imaginó.
Tan grave es la situación en análisis, que se pierde el eje de la cosa, porque el centro de atención debe ponerse normativamente en quien abandona y no en el abandonado.
Quienes vivimos en sociedad y dentro de reglas de convivencia, tenemos que conducirnos bajo el denominado “principio de confianza”, por el cual todo interviniente de una actividad social puede confiar en que los otros van a actuar de acuerdo con el deber de cuidado mientras no se tenga razón suficiente para lo contrario. Y aún valorando imprudencia o negligencia de parte del peatón, el conductor de un vehículo automotor tiene la responsabilidad de detenerse y auxiliar a la persona que ha embestido, sea por la causa que fuere.
Si alguien abandona a una persona que él mismo colocó en la situación de víctima, el principio de confianza se hace pedazos y se tipifica el delito más allá del lugar en que haya sucedido el evento.
Algunos confunden la figura penal con la negligencia, cuando consideran erróneamente que quien escapa obra con culpa y sin intención de causar daño. Ello es una barbaridad, porque el negligente aunque actúa mal, actúa. En cambio el que abandona se desentiende con total indiferencia de la persona abandonada, se desentiende de la Ley y también de la obligación moral de comportarse conforme a las reglas de convivencia pacífica y solidaria que requiere el entramado social de una comunidad sana.
Aquellos que pretenden la solución que se aplica en la actualidad y que -repito- no surge del texto legal, cometen el gravísimo error jurídico de hacer que la antijuridicidad quede relevada por el simple hecho que la víctima pueda ser socorrida por terceros.
Pero la norma penal se dirige al que abandona, que peligrosamente para todos los miembros de la sociedad, decide dejar tirado en el lugar del hecho a su víctima sin prestarle ayuda y también desentenderse por completo si ello sucederá por parte de terceros. Si admitimos tal aberración, como parece que lo hacemos hace tantos años en el fuero penal, debemos suponer que este delito se consuma únicamente en puntos despoblados, lejos de la comunidad, pero ello a través de una entelequia que no tiene basamento legal alguno.
Debemos reconsiderar la situación, y el falso paradigma que se viene aplicando debe ceder ante el texto claro de la ley que no distingue situaciones como pretenden autores y magistrados.
Estamos ante un delito de peligro y de acción, razón por la cual se debe reformular el artículo, admitiendo la tentativa para los casos donde el embistente intente irse del lugar sin dar asistencia a su víctima y no lo logre por cuestiones ajenas a su voluntad (por ejemplo, porque es obstaculizado en su huida por otro automovilista y lo detiene en el lugar del hecho).
Entendemos que debe legislarse esta figura específica con mayor severidad en la magnitud de la pena a aplicar al sujeto que abandona, pero también ello debe acompañarse con clases y cursos de educación vial básica desde los primeros años de enseñanza, pues sólo endureciendo el texto legal no se modificará la conciencia social.
Sin perjuicio de ello, a corto plazo parece ser la única herramienta posible para que disminuyan los casos de abandono en tales circunstancias, que son muchos y que van en constante aumento, porque desgraciadamente somos hijos del rigor. Obviamente que con más tiempo y educación podremos avanzar positivamente, pero hace falta mayor severidad normativa para que los Fiscales y Jueces del Fuero Penal tengamos las herramientas acordes para enfrentar con rigor el aumento del flagelo. Debe involucrarse rápidamente el Poder Legislativo haciendo su tarea específica que es legislar.
Hablar de la “puerta giratoria” es muy fácil, pero quienes tienen la responsabilidad de mejorar las reglas mientras tanto ponen culpas en otros y parecen esconder la cabeza como el avestruz. Mi padre siempre decía “ hijo...hacete cargo...”. Pues entonces, a las cosas.
(*) Fiscal del Fuero de Flagrancia de La Plata
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