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Milagro Sala: el desafío de hallar el punto medio
MARCELO KRIKORIAN (*)
La situación de Milagro Sala tiene mayor impacto en la opinión pública luego de la intervención en primer lugar del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias de Naciones Unidas, integrado por 5 expertos independientes que reciben peticiones relacionadas con personas de quienes se presume fueron privadas de libertad violando normas del derecho internacional de los derechos humanos que los Estados se han obligado a respetar; y en segundo lugar, por el comunicado de la Comisión Interamericana, compuesta por 7 miembros independientes que trabajan para promover y proteger los derechos humanos en el continente.
La justicia de Jujuy considera que se han cometido los delitos de administración fraudulenta, extorsión y asociación ilícita en el marco de la política de construcción de viviendas a través de cooperativas, con recursos nacionales. Las denuncias refieren que muchas de ellas no fueron terminadas; otras no han sido escrituradas para que las personas beneficiarias sean legítimas propietarias; los pagos eran fraccionados en sumas no superiores a $50.000 para así retirar billetes físicos, interrumpiéndose la trazabilidad bancaria de los fondos; y se hizo público que había exigencias para “acreditar militancia” asistiendo a actos políticos, a los que en verdad las personas debieran concurrir voluntariamente, sin ser obligadas. La Auditoría General de la Nación comenzó a advertir sobre irregularidades desde hace varios años.
La Comisión Interamericana - mediante el comunicado 182/16 - recuerda el principio general de juzgamiento en libertad de las personas
Entidades defensoras de derechos humanos de reconocida trayectoria, junto a algunos sectores políticos y universitarios, resaltan el rol de Milagro Sala como dirigente social y de la organización Tupac Amaru en una provincia con profundas inequidades, afirmando que su detención es ilegal por varias razones: que es parlamentaria del Mercosur con inmunidad de arresto (aunque el protocolo regional solamente confiere inmunidad por opiniones y decisiones en el ejercicio del cargo y una polémica ley argentina posterior los equipara a diputados y senadores nacionales); que primero se la detuvo con motivo del acampe y protesta en la plaza principal de Jujuy al anunciar el gobierno provincial un reempadronamiento de cooperativas y bancarización del 100% de las operaciones; y que cuando no había argumentos para prolongar la restricción de su libertad, aparecieron las causas por uso indebido de dinero público y conductas extorsivas, a fin de que continúe en la cárcel.
El Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU, analizadas las peticiones y posteriores respuestas del Estado, emitió la Opinión n° 31/2016, pidiendo liberar a Milagro Sala debido a que estuvo detenida durante 104 días sin prisión preventiva (de enero a abril de 2016); que cuando se dispuso la prisión preventiva, la resolución judicial no mencionó los delitos y normativa aplicable; que si bien en la resolución se alude al riesgo procesal por el que es inconveniente liberarla, no hay precisiones acerca de tal riesgo; que goza de inmunidades como Parlamentaria del Mercosur; y que la prisión preventiva no puede convertirse en una suerte de “pena anticipada” indefinida, sin plazo razonable.
La Comisión Interamericana -mediante el comunicado 182/16- recuerda el principio general de juzgamiento en libertad de las personas y urge al Estado a cumplir con lo indicado por el Grupo de Trabajo, como recomendaciones en materia de protección internacional de derechos humanos que deben ser tenidas en cuenta.
Las personas procesadas permanecen en libertad, salvo que haya riesgos: la fuga (en este caso poco probable); o el entorpecimiento de la investigación (probable), pues para llegar a la verdad resulta clave obtener documentación de diferente naturaleza que podría ser eliminada si la presunta autora de los delitos obra en ese sentido; y por otro lado, la señora Sala ejerce un liderazgo muy fuerte, con ascendencia sobre los cooperativistas y/o beneficiarios de estos programas -en su inmensa mayoría muy vulnerables socioeconómicamente y temerosos de represalias si fueran citados a declarar como testigos o se animaran a denunciar irregularidades-. Ahora bien: en el supuesto de que haya riesgos procesales, no es admisible mantener durante más de 100 días la privación de libertad en base a una orden de detención, sin formalizarse la prisión preventiva; y cuando esta se produjo, la resolución judicial debió explicitar claramente los fundamentos para mantener el encarcelamiento.
Muchas de las voces que reivindican la figura de Milagro Sala, curiosamente olvidan llamar la atención sobre una matriz clientelar, de aprietes, de manejos de recursos millonarios con excesiva discrecionalidad y poca transparencia, similares a otros sonados escándalos como el de Sueños Compartidos con Sergio Schoklender en la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Puede la señora Sala haber cometido delitos o no, eso se sabrá cuando haya sentencia, pero con la Tupac Amaru y otras organizaciones en su vinculación con el poder político, al menos hubo un accionar propio de democracias con baja calidad institucional.
También están quienes califican a la señora Sala como una delincuente que debe permanecer en la cárcel sí o sí, colocando en un plano secundario la primordial observancia de estándares de derechos humanos en el proceso judicial. Además, no se escogió el mejor camino para generar cambios en la justicia jujeña: ampliación de 5 a 9 jueces en el Tribunal Superior y creación del Ministerio Público de la acusación y de la defensa, aprobados con tratamiento expres en diciembre de 2015 ni bien asumió el nuevo gobierno. Reformas de semejante importancia, más si están acompañadas de designaciones de magistrados, requieren debates participativos y publicidad previa antes de ser votadas en la Legislatura.
La historia reciente enseña que el abuso de poder y la falta de controles favorecen la corrupción. Si hay impunidad y falta ejemplaridad, la corrupción se convierte en estructural. Es por ello que el sistema judicial debe efectivamente investigar con todos los medios a su alcance y juzgar con imparcialidad, sin jamás apartarse del respeto por los derechos humanos y garantías aplicables a las personas bajo proceso.
(*) Magister en Derechos Humanos, profesor y consejero directivo de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
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