IOMA facilita adhesiones de afiliados con "uniones convivenciales"

Los cambios se hicieron para adecuar las normativas de la obra social al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El beneficio, explicaron, regirá para las uniones inscriptas y no inscriptas, e hijos de la pareja conviviente


La obra social IOMA realizó una modificación para facilitar las adhesiones según las “Uniones Convivenciales “ de los afiliados. De acuerdo a lo que se informó, los cambios se hicieron para adecuar las normativas de la obra social al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El beneficio, explicaron, regirá para las uniones inscriptas y no inscriptas, e hijos de la pareja conviviente.

La nueva normativa establece, entre otras cosas, que los convivientes con Unión Convivenciales deben presentar los siguientes requisitos para obtener el alta en la afiliación: Ficha afiliatoria completa; fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o ficha firmada por la entidad en caso de ser afiliado voluntario colectivo.

Además se debe presentar fotocopia del DNI del afiliado directo y su pareja con idéntico domicilio.

Otro de los puntos está vinculada a la verificación de la afiliación; en caso de que surja de este cónyuge a cargo, deberá presentar acta de matrimonio actualizada o copia de sentencia de divorcio.

También se requiere que se presente fotocopia autenticada por el delegado del Registro Civil, del Acta de Unión Convivenciales actualizada expedida por la entidad correspondiente a la jurisdicción local.

Para afiliados obligatorios se solicita constancia expedida por el ANSES de “Certificación Negativa. En caso de poseer Obra Social Obligatoria de “Aceptación de Descuento”. El descuento es de 426,44 pesos.

Los voceros de IOMA informaron que esto también es válido para los hijos de la pareja.

La Unión Convivencial es una nueva figura para formalizar los vínculos de pareja. Se trata de un trámite que se realiza en todos los registros civiles de la Provincia en los que también se celebran casamientos. Si bien no cambia el estado civil de las personas , que seguirán siendo solteras, instituye los siguientes derechos a los convivientes: se deben asistencia mútua; deben contribuir a los gastos del hogar; son solidariamente responsables por las deudas frente a terceros; ser establecen medidas de protección en relación a la vivienda familiar y atribución del uso de la misma, aún en caso de muerte de uno de los convivientes. 

Además se prevé una compensación económica en caso de cese de la convivencia para aquel conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica. Y de manera optativa también pueden presentar un Pacto Convivencial que deberá ser certificado por un escribano.     

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