Podrían reabrir investigación sobre el memorándum con Irán

De este modo se podría reflotar la desestimada denuncia por encubrimiento contra la ex presidenta Cristina Fernández y otros funcionario que realizó el fallecido fiscal Alberto Nisman


La Cámara Federal porteña dejó abierta la puerta para reabrir la investigación sobre el Memorándum con Irán, donde se acusó por traición a la Patria a la ex  presidenta Cristina Fernández, el ex canciller Héctor Timerman y a los  legisladores que aprobaron ese pacto.    

Esa posibilidad, supeditada a la aparición de una prueba  nueva, también podría ser la llave para reflotar la desestimada  denuncia por encubrimiento a Irán contra Fernández y otros que hizo el  fiscal Alberto Nisman cuatro días antes de aparecer muerto, con un  tiro en la cabeza, en el baño de su departamento de Puerto Madero.    

Se trata de una denuncia que se abrió a fines de diciembre  pasado, a raíz de la difusión de un audio donde se escuchaba la  conversación telefónica entre Timerman y el ex presidente de la AMIA  Guillermo Borger sobre la responsabilidad de Irán en el ataque que  el 18 de julio de 1994 voló la AMIA y provocó la muerte a 85  personas.    

La causa está radicada ante el juez federal Claudio Bonadio,  el magistrado que procesó a Cristina por la denuncia de "dólar  futuro".    

La defensa de Timerman, a cargo de Alejandro Rúa y Graciana  Peñaflor, había pedido anular todo lo hecho en la causa por entender  que se originó en la difusión ilegal de una conversación y que  además la denuncia era similar a la hecha por  Nisman, desestimada  por el juez federal Daniel Rafecas.    

Pero los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, con la  disidencia de Eduardo Farah, rechazaron una nulidad planteada y  descartaron ambos argumentos.    

Y advirtieron: "La jurisprudencia reiteradamente ha sostenido  que la desestimación y el archivo de las actuaciones no causan  estado, pues aquellas pueden reactivarse cuando -como en el caso-  existen elementos o alegaciones no valoradas anteriormente".    

"La hipótesis objeto del caso no se limita al contenido de la  grabación, sino que refiere a hechos diferentes, ejecutados antes  y después de concretada la supuesta llamada", consideraron los  jueces, quienes señalaron que "para un correcto abordaje de tal  discusión, debería procurar averiguarse las circunstancias en que se  obtuvo el audio, algo todavía no realizado".    

En la causa diversos ciudadanos denunciaron a Fernández, a Timerman y a los diputados y senadores que aprobaron el Memorándum de  Entendimiento entre Argentina e Irán, con relación a la  investigación del atentado contra la AMIA, haciéndose hincapié en que,  según audios que trascendieron públicamente, Timerman había admitido  la autoría de Irán en el atentado y sin perjuicio de ello "habiendo  negociado con ese país, buscó encubrir el atentado traicionando  no sólo a la comunidad judía en Argentina sino también a su propio  país".    

La defensa planteó la nulidad de toda la causa, argumentando,  por un lado, que el audio (que se pasó al aire en un programa de  radio Mitre) habría sido obtenido ilegítimamente.    

Por otro, se sostuvo que los hechos fueron denunciados  previamente por el fiscal Alberto Nisman ante el juzgado federal a cargo  de Daniel Rafecas y que se cerró la investigación, por lo que es  cosa juzgada.    

En su voto, los jueces Cattani e Irurzun descartaron ambos  planteos: "La génesis del legajo obedeció a denuncias realizadas por  ciudadanos"; "mal puede, en ese contexto, entenderse viciado lo  actuado desde su origen, cuando aquél fue ajustado a los  procedimientos que prevé la ley".    

En cuanto a la referencia a lo resuelto sobre la denuncia del  fiscal Alberto Nisman, afirmaron: "La desestimación y el archivo  de las actuaciones no causan estado, pues aquellas pueden  reactivarse cuando -como en el caso- existen elementos o alegaciones no  valoradas anteriormente". Y que serán materia de definición en la  instrucción "las consecuencias de las nuevas hipótesis y elementos  aludidos por las presentaciones aquí detalladas -cuya investigación  impulsó el Ministerio Público Fiscal-", sin perjuicio de cuál sea  el magistrado que siga interviniendo.    

Farah, en voto disidente, afirmó que debía anularse la  decisión apelada y remitir los antecedentes del caso a conocimiento del  juzgado federal 3 para que resuelva lo que corresponda, por  entender que "el hecho aquí denunciado coincide con el que puntualmente  le fue imputado al ex Canciller Héctor Timerman en la causa n°  777/15 del Juzgado n° 3 del fuero, de modo que las cuestiones  discutidas por su defensa (validez legal de la grabación de una  conversación telefónica entre aquél y autoridades de la AMIA referida al  atentado en la sede de esa institución y su aptitud para justificar  la reapertura de la investigación promovida por el fiscal Nisman)  deben ser debatidas y resueltas en el marco de ese expediente  anteriormente iniciado, en el que se halan todos los antecedentes del  caso". 

 

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