Vía libre para poder intervenir organismos en Provincia

El gobierno bonaerense reglamentó uno de los artículos de la ley que declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y habilitó la posibilidad de disponer la intervención de diversos organismos alcanzados por esa normativa como entes, empresas o sociedades.

Ayer se publicó en el Boletín Oficial un decreto que reglamenta la figura del “interventor” y básicamente, las funciones y atribuciones. Así, se establece que tendrá a cargo la reorganización provisional del ente, empresa o sociedad intervenida.

Con ese fin, el interventor podrá disponer, cuando lo estimare necesario, se mantenga o no en el cargo o función, el despido o baja del personal que cumpla con funciones de responsabilidad y conducción ejecutiva en el ente, empresa o sociedad intervenida, se encuentre o no en ejercicio efectivo del cargo o función.

Cabe precisar que esta ley tiene una vigencia de un año prorrogable por un período similar y establece que cualquier intervención de un organismo deberá ser comunicada a una comisión bicameral de seguimiento de la emergencia.

Boletín Oficial
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