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Con el objetivo de "incentivar la competencia" comercial y "cuidar a los consumidores", la medida obliga además a indicar el valor de cada cuota que se tiene que pagar y el costo financiamiento total
Gobierno anunció normativa para "diferenciar" precios al contado
Los comercios deberán ser transparentes a la hora de exponer los precios de sus productos según la forma de pago elegida por el cliente, dejando bien claro cuáles son los valores por abono en efectivo, crédito en un pago y otros medios de pago electrónico, resolvió hoy el Ministerio de Producción.
Asimismo, los valores en cuotas deberán exhibir el Costo Financiero Total (CFT) a partir del 1 de febrero, una exigencia que junto a la claridad según el tipo de pago, apuntan a "transparentar los precios y estimular la baja del del precio de contado para favorecer a los consumidores", precisó un comunicado oficial.
Por otra parte, la cartera a cargo de Francisco Cabrera informó que los planes Ahora 12 y Ahora 18 se mantienen sin cambios y también deberán exhibir al cliente el costo financiero total en su comunicación.
La decisión sobre el CFT "busca evitar que los intereses de financiamiento se trasladen a quienes pagan al contado, al tiempo que "se transparentan todos los costos involucrados en los pagos financiados con el fin de defender los derechos de los consumidores a acceder a la información".
Por otra parte, se indicó que "el Gobierno impulsa la competencia para estimular la baja del precio de contado. De esta manera se evitará que los comercios eleven el precio de contado para cubrir el costo financiero de ventas en cuotas".
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La modalidad actual de falsas cuotas promocionadas como "sin interés" perjudica a todos los consumidores, señaló Producción, agregando que "en Argentina esta modalidad "sin interés" creó una distorsión que favorecía las compras financiadas. Incorporar el costo financiero en el precio provocó que los precios de contado fuesen más altos".
En los fundamentos de la resolución difundida hoy se señala que "en los fundamentos de la norma se señala que la ley de Lealtad Comercial prohíbe consignar palabras o frases que puedan inducir a error, engaño o confusión, respecto de las condiciones de comercialización".
Asimismo, se destaca que "tampoco permite la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de estas condiciones".
La ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de comercialización de bienes o servicios.
Asimismo, establece que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, la descripción del bien o servicio, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
La resolución de la Secretaría de Comercio que será publicada mañana en el Boletín Oficial establece que cuando los precios se exhiban financiados se indique la cantidad y monto de cada una de las cuotas, el CFT y el precio de contado.
No podrá incluirse en el costo de financiación en el precio en un solo pago, de manera tal de igualar el precio de contado con un plan de cuotas presentadas artificialmente como sin interés.
La norma establece que la publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas.
"Estamos recuperando el valor de la institucionalidad de la economía argentina. Durante años, en un contexto inflacionario, sin reglas claras, los perdedores fueron los consumidores. Luego de normalizar la economía y con la inflación en baja, el próximo paso es transparentar los precios al consumidor", dijo Cabrera.
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