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Muchos de los que eligen esta opción para convertirse en padres terminan recurriendo a clínicas en el exterior para evitar problemas judiciales en el país
Cuando en 2012 comenzó a conocerse el anteproyecto de lo que iba a ser el nuevo Código Civil, la gestación por sustitución -más conocida como alquiler de vientre- era una de las nuevas prácticas que se pretendía regular. Sin embargo tras las audiencias públicas y el correr de los debates, la fuerte resistencia de la Iglesia Católica a que el Estado convalidara esta opción llevó a que el artículo que se ocupaba de ella terminara quedando fuera del texto final. Es así que hoy, pese a que no es una práctica prohibida, llevarla adelante en Argentina equivale a “comprarse” un problema judicial.
Sólo en los tres últimos años unos catorce casos de gestación por sustitución terminaron en complejos procesos judiciales por el vacío legal que se presenta al momento de establecer la filiación de los bebés nacidos de un vientre sustituto
Sólo en los tres últimos años unos catorce casos de gestación por sustitución han terminado en complejos procesos judiciales en nuestro país. El motivo: el vacío legal que se presenta al momento de establecer la filiación de los bebés nacidos de un vientre sustituto; es decir quiénes deberían figurar como sus progenitores: si las personas que prestaron sus vientre o aquellas que tuvieron la voluntad de que fuera procreado. Ocurre que si bien el nuevo Código Civil reconoce a la “voluntad procreacional” como una nueva forma de filiación, sigue sosteniendo en otro de sus artículos que madre es quien da a luz.
Es así que muchos de los argentinos que eligen esta opción para convertirse en padres terminan hoy recurriendo a clínicas en el exterior para evitar complicaciones judiciales en el país. Tal es el caso del coreógrafo y productor teatral Flavio Mendoza, quien días atrás hizo publica su decisión de convertirse en padre mediante un vientre sustituto que gestará a su hijo en Estados Unidos, donde lo hicieron antes el millonario fallecido Ricardo Fort y la comediante Florencia de la V.
Justamente para evitar este “turismo reproductivo” -y subsanar además la desigualdad en la que se encuentran hoy las mujeres sin útero, las personas trans, los hombres solos y las parejas gays al momento de beneficiarse con técnicas de reproducción asistida- es que distintas organizaciones profesionales y civiles están reclamando que el vacío legal dejado por el Código Civil en torno al alquiler de vientre sea cubierto por una Ley.
“Ni la ley de acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida (la 26.862) ni el nuevo Código Civil mencionan a la gestación por sustitución”, explica el doctor Fernando Neuspiller, director del Instituto Valenciano de Infertilidad en Buenos Aires al analizar el hecho de que cada vez más argentinos que eligen la gestación por sustitución para convertirse en padres lo hagan “viajando a otros países donde existe una reglamentación clara”.
Porque si bien “el hecho de que no esté regulado no quiere decir que sea ilegal”, “la mayoría (de los casos de gestación por sustitución que se realizaron en los últimos tres años en el país) se judicializaron durante el embarazo o luego del nacimiento del niño, momento en que surge el principal inconveniente, ya que según el Código Civil y Comercial madre es quien da a luz. Luego viene un proceso judicial extenso y complejo en donde se debe demostrar que la mujer que gestó al bebé no es la madre”, explica Neuspiller.
Sin embargo, “existe otra forma de llevar a cabo la gestación por sustitución sin padecer la espera a la autorización judicial para poder ser padres legalmente -explica el especialista en reproducción asistida-. Para evitar llegar a esa instancia, lo recomendable es que todas las acciones legales se realicen previamente a iniciar el tratamiento, presentando ante un juez los consentimientos previos, informados y libres firmados por las tres partes en cuestión, donde se establezca que la mujer que gestará al bebé sólo está prestando su vientre y que los padres son los que tienen la voluntad procreacional”.
“La finalidad de presentar toda la documentación antes de iniciar el tratamiento es asegurarse que al momento del nacimiento quede claro quiénes son los padres legales”, explica Neuspiller, quien recomienda que la gestante sea “una mujer con la que se compartan lazos afectivos” para “evitar una posible comercialización”; y tener presente que es posible realizar “este tratamiento en Argentina a fin de acompañar a la gestante durante todo el embarazo en lugar de seguirlo a la distancia”.
“Es necesaria que haya una ley de gestación por sustitución porque cada vez hay más casos de personas que usan esta técnica y, como lo que no está prohibido está permitido, hoy se hace pero sin la debida protección al eslabón más débil, que son la gestante y los niños”, sostiene la abogada e investigadora del CONICET Marisa Herrera, integrante del equipo de redacción del proyecto legislativo presentado en septiembre pasado por la diputada Analía Rach Quiroga (FpV) en la Cámara de Diputados de la Nación.
Impulsado por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, la Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida y la ONG “100 Por Ciento Diversidad”, el proyecto busca subsanar la desigualdad en la que se encuentran hoy las mujeres sin útero, las personas trans femeninas, los hombres solos y las parejas gays, respecto del resto de la población adulta al no poder beneficiarse legalmente con una técnica que podría ayudarlos a convertirse en padres, como es la gestación por sustitución.
El proyecto plantea que las gestantes deberían tener hasta cinco años de residencia ininterrumpida en el país, poseer “lazos afectivos” previos con los futuros padres
“La regulación implica el reconocimiento más amplio de sus derechos, porque a ellos se les tiene vedada una vía de acceso a la paternidad o copaternidad”, señala Herrera al explicar que la iniciativa también apunta a establecer el carácter no lucrativo de la gestación por sustitución, aunque prevé una “compensación económica” para los traslados y otros gastos, además de la cobertura de los procedimientos médicos por parte de las obras sociales y prepagas.
A fin de evitar el llamado “turismo reproductivo” así como también posibles conflictos en torno a esta práctica, el proyecto plantea que las gestantes deberían tener hasta cinco años de residencia ininterrumpida en el país, poseer “lazos afectivos” previos con los futuros padres, y no podrían intervenir al mismo tiempo como donantes de óvulos, lo que deberían ser aportados por otra mujer en caso de requerirse.
“No queremos un Estado reclutador a través de un registro, sino que los comitentes busquen a la gestante, de modo que cuando se presenten en sede judicial tengan mínima empatía previa y puedan confiar en esa persona que va a llevar a su hijo nueve meses”, dice Herrera, quien explica que la prohibición de que la gestante aporte su propio óvulo busca “prevenir los casos de arrepentimiento a la hora de entregar al recién nacido. En el Derecho comparado -dice- los casos de arrepentimiento se dan generalmente cuando la gestante es a su vez aportante del óvulo que dio origen al bebé”.
Para el presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, Sergio Papier, existe ante todo un motivo por el cual debería aprobarse esta ley: “asegurar la igualdad de derechos reproductivos y humanos”. “En los últimos años han surgido cambios sociales y leyes que acompañan esos cambios como las de matrimonio igualitario, identidad de género y de cobertura de los tratamientos de fertilidad; pero para que haya una verdadera igualdad -dice- todavía falta regular la gestación por sustitución”.
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