Ley de Migraciones: los puntos principales de la modificación

La disposiciones puestas en marcha por el Gobierno a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) regula el ingreso al país de extranjeros vinculados al delito

Los siguientes son los puntos  principales de la modificación de la Ley de Migraciones que decretó el  Gobierno nacional para regular el ingreso de extranjeros al país:

* Se prohibirá el ingreso a aquellos que hayan sido condenados  o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no  firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según  las leyes argentinas penas privativas de libertad.  

* Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener  antecedentes o condena no firme, en la Argentina o en el exterior,  respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de  estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en  actividades ilícitas.  

* Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro  tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de  terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible  de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.  

* Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en  actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o  internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones  susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley  N° 23.077 de Defensa de la Democracia.  

* Haber sido condenado en la Argentina o haber incurrido o  participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el  ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en  el territorio nacional.  

* Haber sido condenado en Argentina o tener antecedentes por  haber presentado documentación material o ideológicamente falsa,  para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.  

* Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido  condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el  exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por  desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la  explotación sexual de personas.  

* La cancelación de la residencia conlleva la conminación a  hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión  del territorio nacional tomando en consideración las circunstancias  fácticas y personales del interesado, según lo establezca la  Reglamentación.  

* La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se  fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso,  una prohibición de reingreso permanente o por un término que en  ningún caso podrá ser inferior a 8 años, y se graduará según la  importancia de la causa que la motivara.  

* Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta  dentro de 10 días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto  administrativo de expulsión y conllevará una prohibición de  reingreso al territorio nacional de 1 año, debiendo concretarse la  medida dentro del plazo de 7 días hábiles.

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