

Juan pedro tuculet
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Juan pedro tuculet
La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó ayer el fallo que condeno a penas de 19 años y 6 meses, y 20 años de prisión, respectivamente, a Pablo y Matías Arriarán, por el asesinato del rugbier de Los Tilos, Juan Pedro Tuculet.
En la resolución firmada por los ministros de la Corte Eduardo Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo De Lázzari y Luis Genoud, se desestimó “la queja contra el auto denegatorio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, dispuesto el año pasado por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.
Así se confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, que impuso las condenas a ambos imputados como “coautores penalmente responsables del delito de homicidio cometido con arma de fuego.
El 15 de diciembre de 2015, el Tribunal IV concluyó que el menor de los acusados fue el autor del tiro mortal, mientras que el mayor prestó una colaboración necesaria, sin la cual el hecho no se hubiera consumado.
En el voto que realizó el juez Emir Caputo Tártara, que contó con la adhesión de sus pares Germán Alegre y Juan Carlos Bruni (h), se concluyó que hubo una “coautoría funcional” por parte de los ahora condenados.
Ese mismo criterio había sido introducido al debate, mediante su alegato, por el fiscal de Juicio Rubén Sarlo, aunque había pedido para los acusados la pena máxima.
En el fallo se dio por probado que “a las 2,30 del 9 de marzo de 2013, dos hombres que se desplazaban en un Fiat Duna bordó, luego de una provocación que iniciaran (conjuntamente con otro joven), en la estación de servicio de Camino General Belgrano y Arana de Villa Elisa, agredieron verbalmente y con golpes sobre el vehículo a los dos ocupantes de Fiat Uno blanco.
“Luego -se agregó en el veredicto- de lo cual salen raudamente en persecución de este vehículo, que por el Belgrano, se había puesto rápidamente en movimiento momentos después de la discusión, con rumbo hacia capital federal, suponiendo sus ocupantes que serían asaltados”.
“Al llegar a las proximidades de Belgrano y 413, los ocupantes del Duna dan alcance al Uno, y encontrándose ambos vehículos en movimiento a singular velocidad, los persecutores posicionados en mano opuesta con igual sentido de circulación, se colocan a la par del Uno, siendo que en ese momento el acompañante del Duna, con la imprescindible colaboración del conductor que lo transportaba (a la sazón, su hermano), esgrimiendo un arma de fuego que habían tomado antes de salir, saca su brazo por la ventanilla delantera derecha y dispara con inequívoca intensión de matar al conductor del Fiat Uno, quien recibe el impacto del proyectil en su ojo izquierdo ”, se detalló en la sentencia.
De todas formas, pese a sus intentos defensistas, la Suprema Corte bonaerense sentenció que “la queja tiene como único objeto la decisión que emitió el juicio negativo de admisibilidad y su finalidad estriba en la remoción de los obstáculos que impidieron dicho acceso, nada de lo cual aconteció en el presente”.
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