La Justicia reconoció a una mujer el derecho a la “comaternidad”

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La Justicia reconoció a una mujer el derecho a ser madre de una niña concebida mediante fecundación asistida mientras estaba en pareja con otra persona de su mismo sexo, quien fue la madre biológica, y que era reconocida por el Estado como única progenitora de la menor luego de disuelta la pareja.

El fallo, que responde a una acción de amparo, reconoció la “voluntad procreacional” de la demandante, pese a no ser la madre biológica, ya que al momento de inscribir a la niña, en el año 2007, no existía ninguna legislación que la avale debido a que no existía la ley de identidad sexual ni de matrimonio igualitario.

La sentencia estuvo fundada “en el derecho a la identidad y a no perder el vínculo afectivo”, por lo que se ordenó que se inscriba también como madre de la menor a quien fuera, al momento del nacimiento de la niña, la pareja de la madre biológica.

El fallo de la jueza Patricia López Vergara, subrogante del juzgado 2 en lo Contencioso, dispuso que la niña sea inscripta en el Registro Civil “con el reconocimiento de esa comaternidad” y que se notifique de este hecho a la madre biológica.

Marcela Alejandra Bolognia, la peticionante, presentó un amparo para que el gobierno porteño le reconozca “la inscripción igualitaria de la niña, en pos de respetar su derecho a la identidad, su derecho a tener una filiación completa sin discriminación por la orientación sexual o estado civil de sus madres”.

La sentencia estuvo fundada “en el derecho a la identidad y a no perder el vínculo afectivo”

Exigió en este sentido “su incorporación como madre en la partida de nacimiento de la niña y ejercer cada uno de los derechos y obligaciones que emanan de ese reconocimiento”.

En el fallo se destaca que ambas mujeres “mantuvieron una relación de pareja y que convivieron durante aproximadamente siete años hasta su separación en el año 2008”.

También destaca que la niña “fue concebida mediante tratamiento de fertilización asistida con material genético de donante anónimo” y que la gestación y el nacimiento, “así como sus primeros años de vida transcurrieron durante la convivencia de la pareja”, al tiempo que luego del nacimiento, las mujeres “se unieron civilmente”.

La jueza detalló que SVR, hoy de diez años, iniciales de la menor, no podía ser inscripta como hija de ambas por ser de un mismo sexo, pero que esa situación “hoy estaría superada a través de la legislación vigente”.

López Vergara calificó el acto administrativo de inscribirla sólo con el nombre de la madre biológica como “arbitrario”, y que ahora se debe tomar en cuenta “la voluntad procreacional” de la peticionante pese a no ser la madre biológica.

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