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Todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus páginas web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”, de fácil acceso y sin trámites adicionales.
Así lo dispuso ayer el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
La medida quedó formalizada en la Disposición 954/2025 publicada en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza la normativa vinculada a la contratación a distancia y el comercio electrónico.
El “Botón de Arrepentimiento” permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez días corridos de realizada la operación, mientras que el “Botón de Baja de Servicios” servirá para rescindir contratos sin necesidad de registración previa ni requisitos adicionales.
La norma fija un plazo de 24 horas para que las empresas informen al usuario el código de identificación de la gestión realizada y efectivicen la baja o revocación.
También establece que la atención al cliente por canales telefónicos o digitales no podrá ser inferior a ocho horas diarias en días hábiles.
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La disposición contempla modalidades especiales para entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fechas determinadas, que deberán ser canceladas con al menos 24 horas de anticipación.
Además, fija excepciones en productos perecederos, bienes consumidos o contrataciones con fines de reventa o producción.
Los proveedores tendrán 60 días corridos para adecuar sus plataformas digitales y el incumplimiento será sancionado bajo lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
El objetivo de la medida, según se explicó es “brindar una protección eficaz a los consumidores y simplificar los procedimientos para el ejercicio del derecho previsto”, que su vez se enmarca en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y las buenas prácticas comerciales,
La medida apunta contra una práctica que llevaba a empresas a exigir un contacto telefónico, o firma presencial, para deshacer un contrato hecho con un clic.
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