Nuevas aplicaciones: ¿Innovación o evasión?

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En ocasión de cumplirse un año del desembarco de la plataforma Uber en nuestro país, resulta interesante analizar el marco tributario en el que se desenvuelve esta multinacional que, sumada a las ya socialmente instaladas Spotify, Netflix y Airbnb, constituyen ejemplares del cambio de paradigma de la economía tradicional.

Lo cierto es que, a pesar de las denuncias por evasión tributaria de la justicia porteña y los diversos pedidos de bloqueo por el sindicato de taxistas, Uber tuvo un millón de descargas en el país, y continúa operando de manera ininterrumpida, a lo que se le suma que ya abrió cinco sedes de atención en la Provincia de Buenos Aires y dispone de 100 mil conductores inscriptos, según los medios de comunicación.

El funcionamiento de la plataforma, es el siguiente: los pasajeros interesados en contratar el servicio deben descargar una aplicación a su teléfono celular y cargar los datos de su tarjeta de crédito, de la cual se debita el costo de los viajes que realicen. Por su parte, aquellos que se ofrezcan como “conductores”, quienes son identificados por Uber como “socios”, reciben la liquidación de los viajes que realicen. Uber retiene una comisión de ese monto, que representa su beneficio. ¿Pero quién tributa por ella?

Ahora bien, Uber no es única en su especie. De similares características encontramos a la multinacional Airbnb, cuya razón de ser consiste en “ofrecer” a los viajeros opciones de hospedaje como alternativa a un hotel a través de internet. Ambas compañías gestionan sus finanzas siguiendo el manual de la perfecta multinacional: utilizan filiales en Irlanda u Holanda para esquivar los impuestos sobre distribuciones de dividendos del país en el que funcionan, y canalizan desde allí los beneficios a paraísos fiscales. Todos los ingresos que las compañías obtienen en los 190 países donde operan van directamente a una central de pagos situada en Irlanda en el caso de Airbnb y de Holanda en el caso de Uber. En cada operación se retiene un porcentaje del precio pagado por el arrendador/usuario. Luego, a nivel local, el mecanismo es el clásico de las filiales, quienes reciben únicamente los ingresos que la compañía decida entregarles por su “gestión”.

INFLAR FACTURAS

¿Cómo tributa en Irlanda? Puede hacerse del dinero sin pagar apenas impuestos aprovechándose del mecanismo clásico de inflar sus facturas de gastos, abonando millonarias cantidades por el uso de derechos de propiedad intelectual a una empresa radicada en un paraíso fiscal. De esta forma aminora su base imponible y el dinero escapa a dos subsidiarias que la multinacional tiene en otra isla británica. A esta altura ya logró esquivar los tres impuestos de sociedades que podrían haberle sido de aplicación sucesivamente.

Lo cierto es que ésta “planificación fiscal”, que consiste en buscar los recovecos de las normas para no pagar impuestos, (permitida en la Unión Europea) llevaría a discutir si debería tributar en el lugar donde fueron desarrolladas ambas plataformas, o en el lugar donde se gestiona, o incluso en los países donde se presta el servicio. Lo innegable es que el mayor valor es creado en los paraísos fiscales donde las compañías están presentes sólo con empresas pantallas. Tanto es así que la OCDE y el G20 trabajan en un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Ahora bien, y con respecto a la tributación en nuestro país, en el caso de Uber, el transportista debe estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias. Tema que requeriría otro análisis si consideramos que los taxis, a tenor de la jurisprudencia vigente, son considerados sujeto empresa. Pero en cambio, el “socio” de Uber presta servicios en forma no continua, dando lugar a un “sujeto empresa temporario e intermitente”.

Otro tema, pero no menos importante, es el contrato de adhesión que tiene el usuario del vehículo con Uber, en el cual no se garantiza ni la calidad ni la seguridad del servicio. A contrario sensu, cuando un pasajero toma un taxi o reserva una habitación de hotel, lo hace subido a una montaña de legislación y normativa que, en teoría, garantiza la prestación del servicio en condiciones de seguridad, salubridad y calidad determinadas.

Toda esta función normativa del Estado para otorgar confianza al usuario desaparece en el caso de estas multinacionales y hasta resulta innecesaria, siendo que es sustituida por las opiniones de los clientes, reemplazándose la regulación del Estado por la reputación digital. Ahora de pronto la economía digital ya no es solo la informática, sino que es la canción de Spotify, es la película de Netflix, y de la misma forma van surgiendo páginas y aplicaciones que intercambian ropa, que indican qué cocheras están libres para ser utilizadas. Estas plataformas están permitiendo este cambio de paradigma.

Netflix, Spotify, Uber y Airbnb son sólo algunos de los casos más populares de innovación que no sólo están transformando la forma de hacer negocios, sino también han comenzado a presionar por una modernización regulatoria en los distintos países donde se presentan.

Necesariamente la industria tradicional reclama un trato igualitario, al menos en el plano tributario.

 

Valeria S. Verdolini, abogada especialista en derecho tributario (Abef).

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