Campo: solo pagan Bienes Personales las sociedades
Edición Impresa | 28 de Octubre de 2018 | 03:16

La última modificación del Impuesto a los Bienes Personales, cuya sanción debe completar el Senado, no sólo mantiene la exención en el tributo para los inmuebles rurales arrendados, inexplotados, sino que libra también a los campos afectados a una explotación unipersonal.
Esto implica que, las personas humanas que explotan su campo, que antes pagaban el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya no lo harán.
En el caso de las explotaciones agropecuarias organizadas en forma de sociedades, aunque sean sociedades unipersonales, se aplican las cláusulas para acciones y participaciones, y no el sistema de valuación que prevé la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para inmuebles.
Por los campos de su propiedad, las sociedades pagarán una alícuota de 0,25% sobre el valor contable, que es necesariamente muy chico porque quedó fijo en 2003, por falta de ajuste por inflación. Las sociedades tributaban mucho menos que las personas humanas, motivo por el cual casi todos los establecimientos agropecuarios se organizaban por las sociedades de hecho.
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