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Política y Economía |TRAS LA FUERTE POLÉMICA QUE DESATA AÚN EL TEMA DEL ABORTO

Llegará al Congreso el debate sobre la despenalización del consumo de drogas

Está contemplada en la reforma del Código Penal, que elabora un grupo de juristas a pedido del Gobierno. Se basa en un fallo de la Corte, de 2009, que declaró inconstitucional penar la tenencia para uso personal

Llegará al Congreso el debate sobre la despenalización del consumo de drogas

El senado aún no definió sobre el aborto y ya se le viene otro debate, ahora por las drogas / archivo

16 de Julio de 2018 | 02:18
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No acallado aún el debate sobre el aborto legal -que espera una definición en el Senado nacional tras la medida sanción que le dio Diputados-, se viene otra fuerte polémica sobre despenalización y será relativo al consumo personal de drogas, que tendrá un artículo dentro del anteproyecto para reformar el Código Penal, que el gobierno nacional encargó elaborar a un grupo de juristas

Así lo confirmó el presidente de esa comisión e integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, que adelantó a un matutino cordobés que el próximo 21 de agosto el presidente Mauricio Macri recibirá el texto definitivo del nuevo Código, que buscará actualizar, y mejorar, numerosas normas punitivas (de las actuales 316 pasarán a ser 540) que, de ser aprobadas por el Congreso, comenzarán a regir en el país, probablemente desde el próximo año. Su tratamiento legislativo arrancaría en la Cámara alta.

La despenalización del consumo personal, que sin dudas impactará en los sistemas policiales y judiciales -donde hay miles de causas abiertas- del país, y también en la vida cotidiana de la sociedad, estará abarcada en el tema “Narcotráfico y estupefacientes”.

La Corte falló de acuerdo al art. 19 de la Constitución, que protege las acciones privadas

 

En la Argentina hay unas 2,5 millones de personas con graves problemas en el consumo de varias sustancias, según un informe reciente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA).

ANTECEDENTES

La base de la modificación de no sancionar legalmente el consumo de estupefacientes, según trascendió, será el antecedente jurídico más inmediato que es la histórica sentencia que emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009, conocida como “fallo Arriola”, sobre un caso que sucedió en Rosario. Cinco personas fueron sorprendidas saliendo de una vivienda que se estaba investigando por comercio de estupefacientes. Estos consumidores fueron detenidos por personal policial a pocos metros del lugar, habiéndose encontrado entre sus ropas alrededor de tres cigarrillos de marihuana o poca cantidad de esa sustancia en cada uno de los casos.

En ese dictamen, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma que sanciona penalmente la tenencia de estupefacientes para consumo personal por ser “incompatible” con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege las acciones privadas que “de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”.

En aquella oportunidad, se armó toda una controversia, ya que cada tribunal inferior continuó el caso con sus propios criterios y se condujo casi a un “vacío legal”.

Una norma similar había sido declarada inconstitucional por la Corte en 1986 en el “caso Bazterrica”. Allí el alto tribunal había destacado que “la protección constitucional de los valores de la intimidad y la autonomía personal, impedían castigar la mera tenencia de drogas para consumo”.

En 1989 el Congreso sancionó una nueva ley de Estupefacientes (la 23.737), que contradecía el principio sentado en el fallo y mantenía la incriminación. Un año después, ya con otra composición, la Corte destacó la voluntad de los legisladores y declaró legítimo el enfoque punitivo. Indicó que “incriminar al tenedor de drogas haría más fácil” combatir el tráfico.

En Córdoba hubo otro fallo que sentó precedente nacional. En diciembre de 2010 el ex jugador del seleccionado nacional de rugby Los Pumas, Javier Caminotti, fue detenido por la policía luego que le encontraran 47 plantas de cannabis que cultivaba en su casa del barrio Valle Escondido, y cuyas hojas -dijo- usaba con fines terapéuticos frente a una dolencia de artrosis. La Justicia federal de esa provincia lo absolvió por el cultivo de marihuana pero lo condenó por tenencia de drogas. Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal lo absolvió plenamente de ambos cargos.

En 2012, mientras, varios proyectos en torno a la despenalización de la tenencia para el consumo personal de drogas llegaron a la Cámara baja nacional, pero en medio de fuertes debates, no prosperó.

El año pasado, la ONU (Naciones Unidas) sumó su voz y pidió al Gobierno la modificación de la ley de drogas para despenalizar la tenencia para consumo personal (ver aparte).

ÁMBITO PRIVADO Y CANTIDAD

Según explicó el presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal al diario La Voz del Interior, “el caso Arriola se incorpora sobre todo para permitir que el fiscal pueda dar impulso a los casos de organizaciones internacionales (de narcotráfico) y a los casos que involucren a menores de edad, y no distraiga su tiempo y su energía en estos casos de consumo personal, tal como dijo la Corte Suprema en su fallo” de 2009.

El nuevo Código Penal “no establecerá” qué se considerará como ámbito privado

 

Además, Borinsky dejó en claro que el Código Penal “no establecerá” a qué se considerará ámbito privado “ni fijará una cantidad precisa” de droga que cada persona podrá tener.

En ese sentido, el magistrado que encabezó la comisión de jurista que trabajó durante más de un año en las reformas del Código penal, aseguró que “esa pregunta la va a ir contestando la jurisprudencia. Los fallos van a ir fijando el criterio en función de lo que establezca el nuevo marco legal”.

Y sentenció: “Lo importante, que es lo que establece la ley, es que si se trata de escasa cantidad de droga y en el ámbito de privacidad, debe cumplirse lo que marca la Constitución Nacional en el artículo 19”.

EN OTROS PAÍSES

Dentro de la Unión Europea, España y Portugal no consideran que la tenencia de drogas para consumo personal sea un delito punible. La tenencia para uso personal sigue siendo ilegal en los Países Bajos, Alemania y la República Checa, pero se establecieron directrices para que la policía, los fiscales y los tribunales no impongan pena alguna, ni siquiera multas, hasta cierta cantidad. Otros países imponen sanciones administrativas y solo unos pocos, como Suecia, Letonia y Chipre, contemplan sentencias de prisión por la tenencia de pequeñas cantidades. En Uruguay, la legislación vigente establece que el consumo de drogas es legal, pero no su producción, fabricación, plantación, tráfico o posesión en cantidades.

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