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EL ABORTO COMO DELITO NO PUNIBLE

Francisco García Santillán dice: “He visto en varios programas a la carismática actriz Carolina Papaleo poner en aprietos a su interlocutor defensor de la vida naciente, cuando le espeta, ‘ustedes dicen que hay vida desde la concepción, pero sin embargo el actual art. 86 del Código Penal lo permite en dos casos: 1) cuando peligre la salud de la madre y no existiesen otros medios para salvarla y, 2) si el embarazo proviene de una violación sobre una mujer idiota o vehemente. ¿Qué sucede, en esos casos entonces no hay vida?’. ¡Pues claro que hay vida! La pregunta es una falacia. Ello así, por cuanto, lo único que hace la norma es establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto. Vale decir, que la ley se limita a establecer impedimentos para la punibilidad. Define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente ‘renuncia’ a ejercer en ellos el ius puniendi por razones de política criminal. En otros términos, todo aborto es un hecho delictivo contra la vida, pero, bajo determinadas condiciones -las taxativamente enumeradas en los incisos 1 y 2-, no es penado. Sin embargo, como en todo el sistema penal, primero debe realizarse el acto, para luego de la investigación penal, concluir si se han dado o no los requisitos taxativos para que opere la excusa absolutoria. Es decir que el juzgamiento, es siempre posterior a la realización del hecho tipificado como delito. El aborto sigue siendo un delito y sigue atacando la vida naciente pero, por cuestiones de política penal, insisto, se ha decido no punir esa conducta que, otra vez, de ninguna manera le quita la calidad de delictiva. ¡Insisto Sra. Papaleo, la ley considera que es delito precisamente porque hay vida! De todas formas, hay algo que suena raro en los casos de violación, pues se pretende ejecutar a quien ni siquiera existía al momento de consumarse el hecho delictivo”.

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