Una pena de 3 a 10 años de prisión o reclusión

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Según el Art. 210 del Código Penal, “será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que

tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el

solo hecho de ser miembros de esa asociación.”

Mientras, para los jefes u organizadores de la asociación “el mínimo de la pena será de cinco (5) años de prisión o reclusión”. La pena se eleva a veinte (20) años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos, que pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional”.

 

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