"Tomates triturados", la nueva prohibición de comercialización que lanzó la ANMAT

Se trata de dos productos de distintas marcas que son producidos en La Rioja

La comercialización de tomates triturados fue prohibida en las últimas horas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), según se publicó en el Boletín Oficial. Las marcas en cuestión son "Don Alberto" y "Olivares del César", mientras que los productos están denominados como “Tomate Triturado” y “Tomates Triturados”, respectivamente. Ambas firmas son de La Rioja, tal como lo expresa el organismo en la Disposición 855/2019, y el motivo de la medida es que ambos productos no cumplen con la legislación alimentaria vigente, ya que carecen de autorizaciones de producto y de establecimiento, están falsamente rotulados y resultan ser “ilegales”.

 

Asimismo la ANMAT establece que “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

Por otro lado, también prohibió todos los productos de uso doméstico elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO y por la firma MULTIMAX 5 S.A., luego de una inspección en el local Easy, de CENCOSUD, ubicado en Avenida Intendente Bullrich al 345, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la Disposición 856/2019 prohibió “el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los de productos domisanitarios elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO, y de todos los productos elaborados y comercializados por MULTIMAX 5 S.A. sin su correspondiente registro y sus datos”.  

Los encargados procedieron a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados y listos para su distribución de aquellos que tuviesen el lote poco legible o que no contasen con esa codificación. En la disposición, se indicó a la firma que se abstenga de elaborar indirectamente y comercializar productos de uso doméstico fuera de la jurisdicción hasta tanto cuente con un establecimiento habilitado según la Resolución Ministerial y con productos inscritos según los términos de la Resolución Ministerial.

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