Evasión previsional usando monotributistas

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Por VALERIA S. VERDOLINI

osvaldoperiodista@gmail.com

A raíz de una investigación iniciada por la AFIP se detectó una maniobra de evasión previsional por la que una firma registraba a los empleados de sus locales y fábricas como monotributistas a fin de evadir el pago de aportes y contribuciones al Sistema Nacional de la Seguridad Social. El Juzgado Nacional Penal Económico N° 11 solicitó oportunamente el allanamiento a los locales comerciales de la firma y otros domicilios relacionados, y fue la prueba la que puso al descubierto la operatoria, ya que tanto los locales que explotaban comercialmente la marca como las fábricas en las que producían, eran declaradas como domicilio de explotación en forma simultánea por un universo de 122 monotributistas, con idéntica actividad económica. Los talonarios eran confeccionados en la misma imprenta y se abonaba el pago de la cuota el mismo día y en la misma entidad bancaria, a quienes serían los reales empleados de la firma.

Algunos de los empleados que se encontraban realizando tareas en los locales manifestaron que su adhesión al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes era una condición impuesta por el empleador para obtener el trabajo y que el pago del Monotributo era soportado por el mismo empleador.

El empleo no registrado es uno de los grandes flagelos de los sectores más vulnerables

 

En este sentido, la jurisprudencia tiene dicho que la emisión de facturas por “honorarios” así como la inscripción del actor en carácter de trabajador autónomo son datos que pueden obedecer a exigencias del empleador, que abusa de su posición dominante para imponer al subordinado determinadas condiciones para ingresar o permanecer en la empresa.

En la causa, se consideró probado que se había articulado una estructura fabril y comercial con la utilización de mano de obra inscripta en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes con el objetivo de evadir aportes y contribuciones, todo ello en base a las actuaciones administrativas aportadas oportunamente, a los relevamientos de personal realizados por la fiscalización actuante, a la documentación secuestrada en oportunidad de materializar los allanamientos ordenados y a las declaraciones testimoniales tomadas en sede administrativa.

Ahora bien, ¿cuál es el hecho imponible en el Sistema de Seguridad Social?. Si bien el mismo está vinculado al concepto de relación de dependencia de la Ley de Contrato de Trabajo que establece la incorporación obligatoria al Sistema Integrado Previsional Argentino de personas humanas mayores de 18 años, el concepto de relación de dependencia, interpretado por la jurisprudencia del fuero federal de la Seguridad Social se amplía e involucra tres tipos de subordinaciones: técnica, económica y jurídica.

En definitiva, mediante las constancias de la causa se acredita que las tareas de confección y venta de calzado realizadas por los trabajadores relevados por la Administración habrían sido desarrolladas en el marco de una estructura industrial y comercial ajena, dirigida técnicamente por los imputados, recibiendo a cambio una remuneración monetaria fija, circunstancias que acreditan la subordinación jurídica propia de las relaciones laborales bajo dependencia.

RELACIÓN LABORAL

En este contexto, la incorporación presunta de empleados que habrían sido registrados como trabajadores independientes en el Régimen especial de pequeños contribuyentes aparece como un ardid idóneo, en los términos requeridos por la figura de evasión previsional analizada, tendiente a ocultar la realidad de la relación laboral que existiría en principio entre los trabajadores advertidos y los imputados.

Conforme el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de fecha 29/06/2018, se confirmaron los procesamientos de los imputados y contrariamente a lo manifestado por la defensa, se advirtió que los elementos de prueba incorporados constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente, para arribar a la estimación que se efectuó por la resolución apelada, relativa a la acreditación de la materialidad de los hechos por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de aquellos.

Sin lugar a dudas el empleo no registrado es uno de los grandes flagelos que va en desmedro de los sectores más vulnerables de la sociedad, si bien el Estado Nacional cuenta con herramientas legales e informáticas para combatirlo, en todos estos años no ha logrado bajar sensiblemente el porcentaje que según mediciones, rondaría el 34% de los trabajadores.

La Ley Penal Tributaria y Previsional, como toda ley penal es de ultima ratio, y como bien expresaron los legisladores al momento de su sanción, “es para perseguir a los delincuentes económicos, aquellas grandes manifestaciones de evasión”.

 

(*) Abogada - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

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