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Dará sentencia sobre un reclamo en Entre Ríos. Trascendió que, en un dictamen dividido, declararía inconstitucional la retención de este gravamen a los que cobran haberes altos
Tal como lo fijó en su agenda de actividades para el primer semestre del año, la Corte Suprema dará sentencia hoy sobre uno de los reclamos relacionados con las jubilaciones que tiene entre sus manos. En este caso, los magistrados definirán si es constitucional o no el pago del impuesto a las Ganancias por parte de las personas del sector pasivo que más cobran.
En el Gobierno están atento a la decisión del máximo tribunal de Justicia porque en caso de un fallo contrario sería otro golpe a su pelea por el déficit fiscal cero. Se calcula que las arcas del Estado dejarían de recibir más de 1.500 millones de pesos.
Un fallo a favor de María Isabel García, que hizo su reclamo contra la retención del gravamen en la Justicia federal de Concepción del Uruguay en 2015, beneficiaría a casi 200 mil jubilados de todo el país, que tendrían también que iniciar acciones legales.
Antes de llegar el caso a la Corte Suprema, en segunda instancia un juzgado de Paraná consideró que “los haberes no constituyen una ganancia” y como el trabajador está retirado ya tributó durante su vida activa. Por eso, pagar éste gravamen significaría una “doble imposición”.
Las apelaciones en primera y segunda instancia siempre estuvieron a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Son muchos los reclamos en la Justicia (se calcula unos 400) por el cese del cobro de Ganancias, pero la Corte se inclinó particularmente por éste de la jubilada entrerriana.
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El argumento central para determinar que los haberes no deben ser sujetos impositivos para jubilados y pensionados es que, de esa manera, habría una “doble imposición”. Si bien la sentencia se adoptará para García en particular, la definición alcanzará a quienes le están haciendo la quita y que cobran por arriba de los 60 mil pesos.
Mientras, para la ANSeS el Estado decide qué excepciones puede tener un impuesto a través del Poder Legislativo, por lo tanto, “el alegato de la irracionalidad de que los jubilados paguen Ganancias es relativo, porque un mínimo porcentaje, de 7 millones de beneficiarios de haberes, están alcanzados por ese impuesto”.
El alto tribunal, argumentan desde el Gobierno, ya dictaminó en 2014 sobre un caso de estas características, ponderando al Poder legislativo sobre el Judicial en decisiones de materia impositiva.
Pero los integrantes de la Corte hoy son distintos y según los últimos fallos hubo votos divididos.
Ayer fuentes judiciales dejaron trascender de que la llamada “pata peronista” del tribunal (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti) podrían votar por eximir a los jubilados del pago del impuesto, mientras que el actual presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y la vicepresidenta del cuerpo Elena Higthon de Nolasco, lo harían en contra. La decisión se tomará hoy en los acuerdos de los martes.
Los jueces de la Corte incluyeron además para este semestre otra causa sobre un reajuste a los jubilados, que deriva del denominado “Caso Badaro”, el caso emblemático sobre el cual se produjeron cientos de adhesiones para reclamar el recálculo de haberes a la ANSeS.
En este caso se discuten los alcances de la legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación, quien promovió un amparo colectivo y si el Estado Nacional debe adoptar las medidas adecuadas para disponer un ajuste por movilidad en beneficio del colectivo de jubilados y pensionados.
A fines del año pasado, por 4 votos a 1, la Corte resolvió que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los de la ANSeS.
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