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La vigencia del sistema democrático requiere por supuesto de la elección del Presidente y los miembros del Congreso en comicios libres. Pero una condición no menor es la independencia del Poder Judicial y la libertad de expresión. Esto es así en todos los países desarrollados aún con diferencias en la distribución de la riqueza como en los países escandinavos o en los Estados Unidos de América. En todos ellos la alternancia en el poder de distintos partidos políticos también es un hecho que se toma como natural. Las circunstanciales mayorías respetan los derechos individuales que garantizan la mencionada independencia de la Justicia.
En este último aspecto, se conoce en nuestro país la intención del oficialismo de realizar cambios en la ley vigente sobre el Ministerio Público. Esa norma, reglamentaria de una modificación surgida de la reforma de la Constitución de 1994, establece que el jefe de los fiscales, es decir el Procurador, debe ser propuesto por el Gobierno y contar para ello con el acuerdo de los dos tercios de votos del Senado nacional. Sin embargo, lo que el kirchnerismo propugna ahora es que el nuevo Procurador sea nombrado por mayoría simple.
Se sabe que en el fuero penal federal se pondrá en funcionamiento el llamado sistema acusatorio, que delega sobre los fiscales –así aconteció en el fuero penal bonaerense a partir de 1998- el poder de la investigación, es decir el manejo de la instrucción que se encuentra en manos los jueces. En ese esquema, entonces, como jefe de los fiscales, el nuevo Procurador alcanzará un poder mucho más gravitante.
También es conocido que aquí se habla del fuero que tramita las causas de corrupción o lavado de activos, muchas de ellas resonantes, en las que se ventilan asuntos en los que se encuentran involucrados la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, entre otros funcionarios, dirigentes y empresarios vinculados al kirchnerismo.
No es un secreto, tampoco, que el oficialismo no dispone de la mayoría de dos tercios en el Senado nacional, y que sólo cuenta con mayoría simple hasta hoy insuficiente para imponer el nombre de un nuevo Procurador. De modo que, si se sanciona la reforma a la ley del Ministerio Público, el kirchnerismo y todos los gobiernos que lo sucedan podrían contar con un jefe de los fiscales a su medida. La reforma concebida en estos términos, entonces, se convertiría en sólo un atajo para evitar la sabia cláusula de los dos tercios y, de ese modo, el partido gobernante podría ejercer decisivas influencias sobre las investigaciones judiciales más delicadas.
La sabia fijación constitucional de los dos tercios apunta, obviamente, a impedir que el que sacó más votos pueda, a su entero arbitrio, condicionar al Procurador y por lo tanto a los fiscales, en una situación que desnaturalizaría el enfoque de la Constitución, que obliga a que el oficialismo y la oposición encuentren consenso político para definir sobre quiénes ocuparán los cargos de mayor responsabilidad en la Justicia.
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Resulta incontrastable que el nuevo Procurador de la Nación debe surgir de ese consenso político y, por consiguiente, que no corresponde modificar la actual ley del Ministerio Público, en lo concerniente a las condiciones de designación del jefe de los fiscales.
A lo largo de muchas décadas se ha recordado en esta columna que, salvo muy contadas excepciones, los sucesivos gobiernos intentaron de una u otra manera avanzar sobre el Poder Judicial, ya sea impulsando proyectos para aumentar o disminuir el número de miembros de las Cortes o promoviendo reformas sobre la estructura de la administración de Justicia, o también, como en este caso, mudando las reglas del juego para dejar abierta la alternativa de acomodarlas a intereses políticos particulares y circunstanciales, ajenos a los propios de una sana administración de justicia.
En cada uno de esos casos, ha sido costumbre formular cuestionamientos –tal como se lo ha hecho en forma invariable desde esta columna- y advertir a los gobiernos de turno que ninguna reforma judicial puede ser impulsada, que no sea la que se encuentre acorde a la letra y al espíritu de la Constitución, sometida al necesario consenso entre mayorías y minorías. En el caso del nombramiento del futuro Procurador, -tal como además lo aconsejan los especialistas- su designación tiene que estar avalada por los dos tercios de miembros del Senado.
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