Advierten el riesgo de darle la prisión domiciliaria a Melazo
Edición Impresa | 11 de Abril de 2020 | 04:18

El pedido de prisión domiciliaria que planteó el ex juez César Melazo -sospechoso de liderar una asociación ilícita dedicada a cometer robos, liberar zonas y encubrir delitos junto a policías, barrabravas y funcionarios judiciales- todavía no fue resuelto por Casación, pero, por lo pronto, ya levantó varias voces en contra, entre la que se destaca la de la fiscal de ese tribunal bonaerense, María Laura D’ Gregorio.
La funcionaria hizo lo que puede hacer en esta instancia: oponerse al pedido de la defensa del ex magistrado que está preso desde hace casi dos años en el Complejo Penitenciario 1 de Ezeiza. Una vez que Casación resuelva, si es a favor de Melazo, podrá apelar.
El pedido de la defensa deberá ser resuelto a la brevedad por el Tribunal de Casación bonaerense, que días atrás otorgó la excarcelación a otro de los supuestos integrantes de la misma organización, Enrique Edgardo “Quique” Petrullo, quien también se hallaba detenido sindicado como presunto operador judicial.
En ese caso la fiscalía no pudo emitir dictamen porque resolvieron la morigeración “antes de que tuvieran tiempo de enterarse”, explicó, molesta, una fuente judicial.
Las fuentes explicaron que Melazo, a través de su abogado, presentó un hábeas corpus para que se le conceda la prisión domiciliaria y alegó que está dentro de la población de riesgo ante el posible contagio del coronavirus.
“La defensa presentó certificados médicos que dicen que Melazo padece problemas respiratorios y cardíacos”, dijo la fuente judicial consultada. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) entregó el jueves un informe médico a Casación de la provincia en el que asegura que Melazo “no pertenece al grupo de personas vulnerable”, ya que tiene 59 años y no padece ninguna de las patologías que hacen riesgoso a un paciente. Además, según fuentes de la investigación, el informe asegura que el ex juez presenta problemas hepáticos, colon irritable y está bajo tratamiento psiquiátrico, pero que “se encuentra hemodinámicamente compensado, afebril y no cursa patología aguda”.
La fiscal D’ Gregorio consideró en su dictamen que la presentación de la defensa “debe ser encausada a través del juez de la causa”, a efectos de que “analice la situación” del imputado y “velar en su caso, por la garantía del doble conforme, tal como se viene sosteniendo en distintos hábeas corpus originarios que ingresaron durante este periodo de cuarentena”, con la finalidad de “asegurar la igualdad ante la ley de todos los justiciables”. Y resaltó: “Se trata aquí de resolver una situación particular y no el problema de la superpoblación carcelaria que aqueja a los lugares de detención”.
En definitiva, la fiscal entiende que Casación no debe expedirse en este hábeas corpus, pero recomienda, “para el hipotético caso” de que lo trate, que tome en cuenta que de los “informes elaborados por el Servicio Penitenciario Federal surge que no se registraron casos de Covid-19”. Insiste en que “las cárceles están implementando múltiples medidas para proteger la salud de los detenidos”, quienes cuentan con “atención por profesionales de la salud las 24 horas” y, ante cualquier emergencia, “a través de la red de hospitales públicos”.
Aclara, no obstante, que “integrar el grupo de riesgo no habilita a la concesión automática del beneficio”, antes de traer a colación lo resuelto por el juez del caso y la cámara de apelaciones en relación con los pedidos de libertad varias veces formulados por la defensa de Melazo.
“Han ponderado, a los fines de verificar la existencia de riesgos procesales que obstan a la concesión del beneficio solicitado, que no se vislumbra una situación de salud, conforme a los informes médicos y psicológicos, que amerite el cese de la medida de coerción”. Tuvieron en cuenta, además, los “riesgos procesales que fueron evaluados en la causa”, con las “peculiaridades de los delitos que le enrostran (al ex juez): particulares, características, gravedad, pluralidad de intervinientes, carácter de las personas que integrarían la asociación (muchos de ellos miembros de las fuerzas de seguridad) y rol que asumirían, la pluralidad de delitos endilgados, las condiciones personales en cuanto resulta ser ex miembro magistrado del Poder Judicial. Con sus acreditados vínculos y contactos y sus especiales conocimientos del sistema penal”.
Para negar las morigeraciones tuvieron en cuenta, previamente, que existe “peligro de entorpecimiento probatorio” y “la pena que se espera como resultado del proceso”.
Por último, D’ Gregorio refirió que “la circunstancia de estar en sus propios domicilios no neutralizan las posibilidades de contagio, a las que nos vemos expuestos todos los ciudadanos en su vida libre”. Y resaltó: “No se acreditó ningún criterio epidemiológico por el cual la pandemia del Covid -19 tenga mayores probabilidades de afectar mediante contagio a César Melazo en la unidad carcelaria en la que se encuentra alojado que en el domicilio familiar donde se pretende su arresto domiciliario, máxime cuando su esposa resulta ser médica forense en la policía de la Provincia”, concluyó.
El hábeas corpus está siendo analizado por la sala I de Casación, a cargo de Víctor Violini, quien hizo lugar a la domiciliaria de Petrullo con un certificado de su médico de cabecera.
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