Con limitaciones, habilitan el servicio de mudanza en La Plata, Berisso y Ensenada
| 28 de Mayo de 2020 | 09:18

A través de una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, se habilitó el servicio de mudanza en la Provincia de Buenos Aires pero algunas con disparidades. Según dispone, en los municipios del AMBA y en el Gran La Plata (La Plata, Berisso y Ensenada) el servicio funcionará sólo dentro de cada ciudad debido al avance de la pandemia por Covid-19, en tanto que en el resto del territorio bonaerense podrá desarrollarse de forma interjurisdiccional.
En el artículo 1 de la decisión administrativa 909/2020, la Jefatura de Gabinete dispuso exceptuar a la actividad "del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y en los ámbitos geográficos allí establecidos para cada uno de ellos".
Dicho anexo determina que las ciudades alcanzadas por la medida son Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente, Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
Cabe destacar que en el resto de la Provincia, a excepción de los municipios del AMBA, la medida también comenzó a regir a partir de hoy aunque con la ampliación de que se permite realizar el servicio a nivel interjurisdiccional.
Las actividades y servicios mencionados quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional-
En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Se indicó que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
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