Establecen pautas para las videollamadas en los procesos judiciales

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La Procuración bonaerense aprobó una guía de pautas que deberán seguir para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas en el marco del proceso penal por medio de videollamadas.

Según se informó, el principal objetivo de la guía consiste en establecer pautas específicas para asegurar el acceso a la justicia en el contexto vigente mediante la utilización de videollamadas para el cumplimiento de múltiples funciones del organismo en el proceso penal, particularmente, durante la investigación penal preparatoria. En esta línea, el 11 de mayo pasado el Procurador General habilitó 8500 licencias de Microsoft Teams, un software que permite la realización de videollamadas y reuniones virtuales, a integrantes del organismo.

La resolución establece que podrán llevarse a cabo por videollamada, en caso de evaluarse favorablemente su celebración por dicho medio, audiencias para recepcionar, ratificar o ampliar denuncias penales, audiencias testimoniales, la declaración que se le recibe al imputado de conformidad al artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia, audiencias con los integrantes del centro de asistencia a la víctima del Ministerio Público, la entrevista o audiencia del defensor con el imputado, y todas aquellas audiencias y actos de impulso procesal trascendentales.

La citada guía sistematiza y recomienda algunas pautas para la preparación y celebración de actos, audiencias y entrevistas por parte de agentes del Ministerio Público de la Provincia. Así, se establece que la audiencia se iniciará cuando todas las partes y personas convocadas —eventualmente, imputado, víctima, testigos, peritos, entre otros—, se encuentren presentes y conectadas desde dispositivos.

Además, antes del inicio se verificará que todas las partes hayan manifestado su consentimiento. Luego se procederá a identificar ante el organizador de la videollamada o quien actúe como actuario, a todas las personas intervinientes, a cuyo fin se podrá solicitar la exhibición y posterior envío de documentación.

En caso de prepararse o convocarse la declaración testimonial de niñas, niños y adolescentes por videollamada, deberá participar también el psicólogo o personal especializado de conformidad con la normativa vigente.

También se deberá dejar constancia en el acta de la entrevista previa mantenida con el menor y de la intervención del asesor tutelar, de ser el caso.

 

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