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Ángel R. Colombo y Sabrina E. Castellano
Por medio de la Comunicación A 7048, el BCRA ratificó las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo que a continuación se detallan: a) Suspensión hasta el 31/12/20 de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación y aplicación de multas establecida en la ley de cheques; b) Amplió por 30 días el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalicen durante la vigencia de aquella medida, librados en la Argentina o el exterior; c) Admisión de una segunda presentación de cheques rechazados por la causal sin fondos suficientes, con excepción de cheques generados por medios electrónicos; las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones por el rechazo de cheques; d) Suspensión de cobro de cargos para operar en cajeros automáticos hasta el 30/09/20 sin límite de importe; e) Extensión del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000, sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca; f) Los saldos impagos de créditos otorgados, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 01/04/20 y el 30/09/20, no devengarán intereses punitorios. Además, ratificó que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Deberán acreditar su inscripción con el certificado Mipyme vigente al momento de la presentación
Por su lado, la AFIP a través de la RG 4738/20 (BO del 25/06/20), estableció pautas para suspensiones relativas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En este sentido, y hasta el 01/07/20, suspendió el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho de los contribuyentes monotributistas como así también el cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática respecto del período 03 al 06/2020.
En virtud del Decreto 569/20 (BO del 27/06/2020), el PEN prorrogó la posibilidad de adhesión en la Moratoria prevista para MIPYMES en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva 27.541. De esta manera, y hasta el 31/07/20, extendió el plazo para que los contribuyentes categorizados como micro, pequeños o medianas empresas, puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 30/11/19 respecto de los tributos y recursos de la Seguridad Social, infracciones relacionadas con dichas obligaciones, entre otras. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el certificado MIPYME, vigente al momento de presentación al régimen que se aprobó. La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten desde el 01 al 31/07/20, vencerá el 18/08/20.
Asimismo, por medio de la RG 4744 (BO del 27/06/20), la AFIP dispuso la prórroga del Régimen de Facilidades de Pago Permanente con relación a los mayores beneficios dispuestos; extendió hasta el 31/07/20 la vigencia respecto a los beneficios correspondientes a cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
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También se produjeron cambios a través de la RG 4747/20 (BO del 30/06/20). La AFIP dispuso una nueva modificación relativa al envío de Telegramas Laborales en el marco de la ley de Empleo 24.013. En lo sucesivo, los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado Telegramas Laborales a efectos de enviar al ente recaudador nacional la copia prevista en el artículo 11 de la ley 24013 a saber: a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones; b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la AFIP copia del requerimiento previsto en el inciso a; c) La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital; d) Una vez efectuado el ingreso al servicio referenciado, el sistema informático requerirá los siguientes datos: 1) CUIT del empleador; 2) razón social o denominación del empleador.
En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción sin datos del denunciado, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación. El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como prueba del envío de la comunicación a AFIP.
(*) Contador – Abogada de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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