Arroyo del Gato: ordenan un plan de saneamiento

En una demanda iniciada por vecinos de Ensenada se exigió una malla que frene residuos y un proyecto para evitar los vertidos cloacales

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La Justicia ordenó instalar barreras de contención en el arroyo Del Gato para la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo Del Gato, a raíz de los efluentes cloacales, provenientes de la planta de ABSA, situada en la localidad de Ringuelet, y los residuos sólidos urbanos, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, según se informó ayer.

La medida fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, mediante una medida cautelar ambiental, en el marco de un proceso judicial entablado por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en representación de un grupo de vecinos de Ensenada.

PEDIDOS

La instalación de barreras flotantes de contención y extracción, sobre el Arroyo Del Gato, busca facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico.

Según el mismo fallo, se exige establecer fecha de inicio y plazo de ejecución del proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de La Plata, Berisso y Ensenada.

La Justicia le pide ahora a la Provincia de Buenos Aires y ABSA que presenten al Juzgado, un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento, en el sistema compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata. Mientras que a la Provincia y municipios involucrados que practiquen un relevamiento de toda la extensión de arroyos y cuenca del Río de La Plata, limitada a las aguas que bañan La Plata, Ensenada y Berisso, a fin de identificar todos los puntos a través de los cuales se produce con habitualidad, el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas al curso de agua, a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas.

Asimismo, agrega el texto judicial, “se trae al proceso al Estado Nacional, -en atención a la naturaleza internacional del Río de La Plata, que constituye el cuerpo receptor final de los efluentes-, considerando que resulta destinatario de obligaciones asumidas por la República Argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo -Ley 20.645- y otras normas y acuerdos internacionales, pudiendo la degradación del curso hídrico, comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, en virtud de los daños ambientales que podrían producirse fuera del territorio provincial y nacional”.

La demanda iniciada por vecinos de la zona fue encarada por la Clínica de Derecho Ambiental dirigida por el abogado Aníbal Falbo con la colaboración del Abogado Fernando Monticelli quien aportó datos, pruebas, conocimientos del tema y jurídicos además de una lucha de décadas en la tutela del ambiente que se persigue tutelar.

En tanto, desde la Municipalidad de La Plata plantearon que “se solicitó a la Provincia los fondos para la reposición de la barrera pero lo rechazaron” y agregaron que “el mantenimiento de los arroyos depende exclusivamente del ministerio de infraestructura de provincia y el cuidado medio ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

A su vez, anunciaron desde la Comuna que “se tomó la determinación que, estén o no los fondos de Provincia, el municipio avanzará con la instalación de la barrera de contención en 7 y 514”.

 

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