

Integrantes de la clínica jurídica de la Facultad de derecho que patrocinó la demanda
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Lo dispuso un fallo surgido de una demanda colectiva. La medida, que deberá concretarse en 18 meses, supone casi 60 puestos
Integrantes de la clínica jurídica de la Facultad de derecho que patrocinó la demanda
Aunque hace décadas que el régimen jurídico de protección a las personas con discapacidad prevé para ellas un cupo laboral mínimo del 4% en todos los organismos del Estado provincial, son pocas las reparticiones que cumplen con él. Este viejo reclamo acaba de obtener sin embargo un fuerte respaldo a partir de una demanda colectiva presentada ante la Justicia local.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata ordenó al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en un plazo de 18 meses. Y dispuso además la conformación de una mesa de trabajo así como la adecuación en seis meses del régimen de ingreso para personas con discapacidad.
La demanda, iniciada por un grupo de personas con discapacidad visual y motriz, contó con el patrocinio de la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
En su presentación los demandantes alegaron que el actual sistema de selección y designación en el Poder Judicial no sólo incumple con una normativa vigente sino que al hacerlo vulnera de manera estructural sus derechos a no ser discriminados, al trabajo, a la vida independiente, a un nivel de vida adecuado, a la información completa y veraz, a una protección preferente y al acceso a la justicia.
Dado que (según informó la Fiscalía de Estado provincial) en el Poder Judicial bonaerense se encuentran trabajando 135 personas con discapacidad, lo que representa el 2,77% de su planta, la orden de cumplir con el cupo legal supone la incorporación de unas sesenta más.
En su resolución, el juez interino Francisco Terrier tuvo en cuenta el impacto diferencial en el acceso al trabajo de las mujeres con discapacidad. Y es que según estadísticas nacionales, los varones con discapacidad presentan una tasa del 40,3% de empleo frente a un 25,8% de las mujeres con discapacidad.
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El magistrado consideró además que las personas con discapacidad no sólo deben ser incorporadas para cumplir meramente con el cupo, sino que éstas deben ser incluidas para participar en los procesos de toma de decisiones en las políticas públicas.
En su parte dispositiva, la sentencia ordenó al Poder Judicial que en un plazo de seis meses adecue el régimen de ingreso a los estándares impuestos por la Ley 10.592, garantizando los principios de igualdad de género y accesibilidad en la información, entre otros aspectos.
El juez Francisco Terrier otorgó a su vez un plazo de 18 meses para que se cumpla con el cupo mínimo de 4% de personas con discapacidad dentro del personal judicial en la Provincia.
Y ordenó finalmente al organismo que en el plazo de 2 meses conforme una mesa de trabajo con participación de personas con discapacidad, ONG’s, expertos/as y el Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad (SECLAS).
“El cupo laboral para las personas con discapacidad constituye una vieja deuda que no se cumple porque históricamente este colectivo ha sido dejado al margen de la vida en comunidad, el trabajo y la educación”, explica José María Martocci, el director de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad.
“El mecanismo habitual para cumplir con ese cupo consiste en que los interesados se inscriban en el SECLAS, un organismo que recibe las solicitudes de empleo de las personas con discapacidad, las evalúa y les hace un perfil laboral a fin de seleccionar a la más idónea cuando algún organismo del Estado busca cumplir con él”, cuenta Martocci.
Si bien “el sistema está bien pensado, en general no se cumple”, señala el director de la Clínica Jurídica, quien patrocinó la demanda colectiva contra el Poder Judicial provincial.
“El proceso fue bastante rápido -comenta Martocci-. Al cabo de un año y medio obtuvimos una sentencia favorable, donde el doctor Terrier estableció que el Poder Judicial no sólo no cumple con el cupo sino que intenta hacerlo de manera errónea, ya que las personas con discapacidad que ingresan a trabajar a él lo hacen generalmente por contactos y no como deberían, a través del SECLAS por medio de una selección”.
“En otras palabras -dice-, se trata de un mecanismo que además de incumplir con la ley tampoco respeta el principio de idoneidad; algo muy importante porque no se trata de un regalo sino de un derecho que hace la dignidad la persona seleccionada para trabajar”.
Integrantes de la clínica jurídica de la Facultad de derecho que patrocinó la demanda
“El cupo laboral para personas con discapacidad constituye una vieja deuda que no se cumple porque históricamente este colectivo ha sido dejado al margen de la vida en comunidad, el trabajo y la educación” José María Martocci Director de la Clínica Jurídica de DD.HH y discapacidad
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