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Vence el plazo para pedir el reintegro del 35% del dólar ahorro: paso a paso, cómo tramitarlo

Hay tiempo hasta el 31 de marzo. El trámite se hace a través del sitio de la AFIP

25 de Marzo de 2021 | 09:13

Quienes durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 hayan comprado los hasta 200 dólares que el Gobierno nacional permite por mes tienen tiempo hasta el 31 de marzo para solicitar el reintegro del 35% que se comenzó a aplicar a partir de septiembre a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Para ello, los interesados deben completar el formulario 572 que es el que utiliza para gestionar la reposición de ese porcentaje gravado sobre el valor del dólar oficial.

El contribuyente debe ingresar al sitio de la AFIP, ir a la opción "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta", a continuación "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" y allí seleccionar los montos percibidos en su momento.

Quienes no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales, la solicitud de reintegro deberán hacerla de manera directa con la AFIP, para lo cual necesitarán CUIT, domicilio fiscal electrónico y una clave fiscal, además de informar el CBU de la cuenta bancaria propia donde se efectivizará el depósito correspondiente, mientras que las operaciones realizadas en lo que va de 2021, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.

Cómo tramitarlo

Los empleados deben ingresar al SIRADIG Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Una vez allí se debe seleccionar el punto 4 "Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y luego la opción "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el el Formulario F.572 Web.

Allí se observarán las siguientes opciones:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)

- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)

- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)

- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc.

- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e).

Los que quieran realizar este trámite, y que es por aquellas compras realizadas entre septiembre y diciembre de 2020, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo.

Quienes no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales, la solicitud de reintegro deberán hacerla de manera directa con la AFIP, para lo cual necesitarán CUIT, domicilio fiscal electrónico y una clave fiscal, además de informar el CBU de la cuenta bancaria propia donde se efectivizará el depósito correspondiente.

En cuanto a las operaciones realizadas en lo que va de 2021, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.

Paso a paso:

- Ingresar al sitio de la AFIP con "Calve Fiscal" a la sección "Mis Aplicaciones Web"

- Seleccionar la opción "Nuevo" ubicada en el margen superior izquierdo, donde se desplegará una pantalla en la que se deberá seleccionar nombre y a continuación los siguientes campos:

* Organismo: AFIP

* Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias

* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución y dar en Aceptar.

- El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" y allí se debe seleccionar cuáles son por las que se hace la solicitud de devolución.

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