Abuso: la libertad de expresión se impuso al derecho al honor
Edición Impresa | 12 de Abril de 2021 | 01:05

Cuando se trata de denuncias publicadas en Facebook sobre violencia de género o abuso infantil, la libertad de expresión del denunciante prevalece por sobre el derecho al honor del supuesto violento o abusador.
Así quedó plasmado en un reciente dictamen de la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta y el fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Horacio Azzolin, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
Lo hicieron al revocar una medida cautelar que le ordenó a Facebook eliminar un posteo que señalaba a un hombre como el abusador de una adolescente, decisión que incluyó en su momento también a Google Argentina, a la que se solicitó que diera de baja los enlaces sobre el tema en su buscador.
La medida fue promovida por el hombre en el marco de una acción de habeas data, prevista en la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, y dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, en octubre de 2019.
Sin embargo esa decisión fue apelada por ambas compañías y el dictamen del Ministerio Público Fiscal se produjo en función de l artículo 37 de esa misma norma.
“El retardo, la falta de acceso y una serie de carencias que hace que la respuesta del sistema judicial sea deficitaria llevan lamentablemente a que muchas denuncias se canalicen en redes sociales
Mariela Labozzetta
Titular de la Unidad Fiscal de Violencia contra las Mujeres
El abogado del hombre acusado sostuvo en el amparo que el 7 de junio de 2018 el usuario “No nos calmamos una mierda” publicó un posteo según el cual, entre los años 2006 y 2007, su representado abusó de una adolescente que por entonces no había cumplido 15 años.
El posteo fue denunciado ante Facebook y eliminado.
Luego, una nueva publicación fue realizada por la misma cuenta tras la supresión del posteo original y, de acuerdo con el abogado defensor, hubo un “escrache” en el lugar de trabajo del hombre quien fue despedido por esa situación.
En opinión de la y el fiscal, algunos de los argumentos de Facebook y Google debían ser tenidos en cuenta y, en consecuencia, correspondía revocar la medida cautelar.
Ésto porque lo que pretende el denunciado en la red social es que se elimine la segunda publicación que critica la decisión de Facebook de eliminar el posteo previo, cuyo contenido, para la fiscalía, no describe la acusación “ni en el texto ni en las imágenes acompañadas e invita a las víctimas de violencia de género a comunicarse en forma privada”.
“Cuando hay denuncias de mujeres sobre violencias en redes sociales la Justicia argentina suele dar preeminencia a los derechos del afectado por sobre la libertad de expresión de las denunciantes”
Marina Benítez Demtschenko
Abogada especialista en Derecho Informático
Es decir que no replica la denuncia primigenia, pero menciona al hombre y se lo indica como responsable de “abuso, acoso y violencia”.
El Ministerio Público Fiscal que no se demostró cómo la publicación cuestionada afectó el honor del accionante, “en la medida en que sus términos no parecen ser ni insultantes ni vejatorios”.
Para Labozzetta y Azzolin, la exposición de actos que impliquen violencia de género y hacia niñas, niños y adolescentes “se encuadran dentro de los discursos especialmente protegidos y, por ende, no resultan susceptibles de restricción”.
“Si el Estado debe investigar de oficio diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes para cumplir con la obligación de debida diligencia, parece incompatible con ese deber silenciar las denuncias públicas que se hagan de este tipo de conductas -en este caso, en la publicación aparentemente eliminada la víctima relata situaciones compatibles con el abuso sexual durante su adolescencia”, se explicó en el dictamen.
Además agregó otro eje: la dificultades de acceso a la justicia de las víctimas y la reparación.
En la administración de justicia “todavía tenemos una deuda estatal muy fuerte con las mujeres”, sostuvo Labozzetta al mencionar el “retardo, la falta de acceso y una serie de carencias que hace que la respuesta del sistema judicial sea deficitaria y que genera, lamentablemente, que muchas denuncias se canalicen en redes sociales y medios de comunicación”.
En tanto, Marina Benítez Demtschenko, abogada especialista en Derecho Informático coincidió con la fiscal al explicar que “cuando hay denuncias de mujeres sobre violencias en redes sociales “la justicia suele dar preeminencia a los derechos del afectado por sobre la libertad de expresión de las denunciantes, y en algunos casos, el honor del varón fue el elemento de convicción determinante para el fallo en su favor”.
“Esto es moneda corriente en la Justicia argentina, con una estructura de dificultoso aggiornamiento intelectual, con una manifiesta falta de sensibilidad de género y clase, que arrastra la concepción conservadora de privilegiar ciertos reclamos por sobre otros”, analizó la abogada.
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