La Cámara de Apelaciones ordenó a Capital Federal garantizar las clases presenciales

Tras el fallo, gremios docentes llamaron a un paro

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló hoy a favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.

El tribunal resolvió "hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia admitir el recurso de apelación; disponer la suspensión de lo dispuesto en el artículo 2°, párrafo tercero, del DNU y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires", según el fallo, al que accedió Télam.

La Cámara de Apelaciones está compuesta por los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Macchiavelli.

GREMISO DOCENTES LLAMARON A UN PARO

Tras el fallo, un grupo de gremios docentes convoca a un paro para mañana lunes. “En las escuelas siempre enseñamos a respetar el orden de prelación de las leyes, la Constitución Nacional y el pleno ejercicio de la democracia en el marco del Estado de Derecho”, escribieron en las redes desde Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) CTERA.

“El poder judicial porteño sigue incumpliendo con la Constitución de la Ciudad y Nacional”, indicaron desde el gremio docente, e indicaron: “Lunes 19 de abril, paro docente en la ciudad de Buenos Aires. La salud y la vida son prioridad”.

QUE DICE EL FALLO

El falló señaló que “el Decreto sancionado por el Poder Ejecutivo nacional, en su artículo 2°, párrafo tercero, vulneraría en forma directa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su poder de policía, respecto de materias específicamente locales, como es el derecho a la educación”.

“Nuestro Estado federal establece, reconoce y garantiza la autonomía provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose ciertas materias sobre las cuales dichas jurisdicciones locales han delegado al Estado nacional. La educación no es una de ellas”, insistió la Cámara.

Asimismo, se recordó: “La ley nacional de educación N° 26.206 establece en su artículo 4 que ‘el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias’. (el destacado no es original). Asimismo, dispone que, si bien el Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, debe respetar las particularidades provinciales y locales”.

“Resulta evidente, en este estado inicial del proceso, que lo atinente a la prestación de la educación inicial, primaria y secundaria en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una competencia netamente local, cuya regulación le compete a la Ciudad y no al Estado Nacional. Lo contrario, implicaría vulnerar la autonomía local, con grave afectación del sistema republicano de Gobierno”, se agregó en el fallo.

 

clases presenciales
CABA
Capital Federal
Justicia
clases
restricciones

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE