La polémica de la calificación legal y los antecedentes

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“Una muerte no planeada, ni ejecutada, no es homicidio”, podría ser el argumento de un abogado defensor, para el caso de que los autores del asalto a la comerciante Graciela Lasca (73) pudieran ser detenidos. Sin embargo hay varios precedentes que no acompañan esa línea de interpretación.

El primero de ellos, novedoso, data de 2012 cuando el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata sentenció a dos delincuentes a la pena de 10 y 11 años y medio de prisión por un caso de similares características, que ocurrió en una vivienda de La Loma.

Después hubo otro episodio en Tolosa, en 2013, donde Marcelo Romero, el fiscal que investigó la muerte de Jorge Ricardo González Belo, ocurrida en 15 bis entre 528 y 529, encuadró el hecho como “homicidio en ocasión de robo”, tal como lo establece el artículo 165 del Código Penal, con una pena en expectativa de entre 10 a 25 años de prisión.

Lo que sí ha ocurrido es que, cuando se probó la existencia de patologías previas que pudieran haber incidido en el resultado muerte, los jueces las tomaron como elementos para atenuar la sanción a aplicar.

El nexo causal entre un asalto y una descompensación cardíaca o cerebral, para muchos juristas, está más que probada. Aunque también hay posturas en contrario sentido.

 

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