Caso Lucía Pérez: la Corte bonaerense avaló que se haga un nuevo juicio

Para el máximo tribunal, los acusados fueron absueltos por abuso sexual y femicidio en un fallo con “falta de perspectiva de género”

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La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó ayer un recurso extraordinario presentado por la defensa de dos hombres acusados de violar y asesinar en octubre de 2016 a la adolescente Lucía Pérez en Mar del Plata, y allanó de ese modo el camino hacia un nuevo juicio para ambos, ordenado meses atrás por el Tribunal de Casación provincial.

La Corte entendió de manera unánime que Matías Farías (27) y Juan Pablo Offidani (46), quienes habían sido absueltos por los delitos de abuso sexual y femicidio en un debate oral realizado en 2018, deberán enfrentar un nuevo proceso que cuente con perspectiva de género.

El máximo tribunal bonaerense descartó que exista una violación a la garantía constitucional de todo ciudadano a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, y subrayó que de acuerdo al fallo de Casación que revocó esas absoluciones el pasado 12 de agosto, el juicio anterior estuvo viciado por la “falta de imparcialidad que se puso de manifiesto en un preconcepto de los jueces” respecto “de las actividades y hábitos de la víctima”.

En una resolución de 27 páginas, Luis Genoud, Hilda Kogan, Serio Torres y Daniel Fernando Soria rechazaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por el defensor adjunto ante Casación, Nicolás Blanco.

Éste había señalado que la realización de un nuevo juicio generaría “un agravio insubsanable” por someter a los imputados “a un nuevo riesgo de condena”, y denunció la violación al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio.

Tras analizar el planteo de la defensa sobre una presunta violación a la garantía de “ne bis in idem” (ser juzgado dos veces por un mismo hecho), los jueces consideraron que debía desestimarse, debido a que “la nulidad” del primer juicio “obedeció a la existencia de vicios esenciales”.

“El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género”, indicó el fallo.

Farías y Offidani fueron condenados el 26 de noviembre de 2018 a ocho años de prisión por el TOC 1 marplatense por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, con el agravante de ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía (16). Los jueces consideraron en cambio que en el juicio no pudo probarse la acusación del abuso ni el femicidio en el caso de ambos imputados, y absolvieron además a Alejandro Maciel (62), por “encubrimiento agravado”, quien falleció en julio de 2020.

 

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