Fallo ordena renovar una licencia de conducir sin el “libre deuda”

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La Justicia Civil de La Plata ordenó y dejó sin efecto -declaró la inconstitucionalidad- del requisito de contar un libre deuda de faltas viales antes de renovar la licencia de conducir.

El fallo -conocido anoche- es del Juzgado Civil Nº10 de la Dra. Silvina Cairo, luego de que en febrero de este año una mujer interpuso una acción de amparo contra el Municipio y la Provincia, argumentando que había comenzado con los trámites a fin de poder renovar su licencia de conducir; entre ellos el “libre deuda”. Y detalló que previo a realizarse los exámenes correspondientes, figuraron en el sistema de la Comuna infracciones de tránsito generadas por un vehículo, el cual se encuentra en posesión de su ex marido. A su vez, sostenía que presentó una nota para lograr la renovación debido a que entendía que se aplicaba “arbitrariedad manifiesta derivada de abonar multas que no le corresponden”.

El juzgado resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927 y hacer lugar al amparo interpuesto. Y ordenó continuar la renovación de la licencia sin requerir el “libre deuda”.

Fuentes judiciales aclararon que si bien el fallo aplica a este caso, sienta “un antecedente importante y no es el primero”.

 

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