El Senado abrió un polémico debate sobre el traslado de jueces
Edición Impresa | 20 de Octubre de 2022 | 02:36

Un proyecto de ley del oficialismo que busca “evitar abusos en la labor judicial con los procedimientos de traslado de jueces de una jurisdicción a otra”, según el argumentoi oficial, comenzó a ser debatido en la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación.
La iniciativa, cuyo autor es el senador Martín Doñate (Frente de Todos-Río Negro) -aunque todos ven detrás la mano de la vicepresidenta y titular de esa Cámara, Cristina Kirchner- intenta llenar “un vacío legal” en la forma en que se debe llevar a cabo ese tipo de medidas dentro del Poder Judicial.
cuestionamiento a la Corte
“Es un tema que es alta sensibilidad y que trajo polémica”, explicó el senador, y sostuvo que “hubo situación que obliga” a debatir el tema tras un fallo de la Corte Suprema al respecto.
Para el legislador del oficialismo, la resolución del máximo tribunal “tiene algunas lagunas o signos de interrogación en la manera en que se debe cumplir con este tipo de requerimiento (los traslados de jueces)”.
“Buscamos con este proyecto una norma que lo regule, como debería ser”, añadió.
Doñate recordó que la Corte Suprema, en el fallo “Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN-PJN y otros s/ amparo ley 16.986”, estableció que “los traslados son un procedimiento de contingencia, de carácter excepcional y subsidiario”.
En el proyecto de ley que será analizado por el Senado se establece que el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá formular la convocatoria a nuevo concurso de selección, dentro de los quince 15 días hábiles judiciales de la producción de una vacancia definitiva.
Se determina además que los traslados sólo proceden frente a una vacante definitiva, y cuando resulta inconveniente la integración transitoria mediante el primer orden prescripto por el régimen de subrogancias y que en todos los casos, deberá haberse inicio al proceso de selección.
En cuanto a los requisitos, se establece que el cargo vacante debe ser del mismo grado, poseer la misma o similar competencia material y pertenecer a la misma o la más próxima jurisdicción territorial, que el cargo que el/la juez/a trasladado/a ocupa (al respecto, se aclara expresamente que los tribunales orales y las cámaras de apelaciones no poseen el mismo grado).
El o la juez/a trasladado/a debe tener una antigüedad mínima de tres años en su cargo, debe prestar su conformidad y no registrar atrasos en el trámite las causas, ni sanciones disciplinarias en ejecución ni un proceso de remoción abierta en su contra.
También indica que la duración del traslado no podrá ser superior a un año, prorrogable por única vez y que el nombramiento definitivo correspondiente al cargo vacante, implica la extinción de pleno derecho del traslado respectivo, resultando inválidas las actuaciones que el/la juez/a trasladado realizare con posterioridad.
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