Algunas respuestas a inquietudes que genera la transición hacia el acuerdo entre partes

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Para disipar dudas que puede generar esta transición hacia la instrumentación de los contratos de alquiler basados en el Código Civil y Comercial, el Colegio de Martilleros de La Plata respondió a algunas de las preguntas que girarían girar en torno a los cambios para el acuerdo entre partes:

-¿Qué pasa con los contratos firmados?: Quedan en vigencia conforme sea, bajo los términos de la Ley 27.551 o bien la Ley 27.737 (según fecha de celebración).

-¿Cuándo se puede celebrar un contrato de locación bajo los alcances del DNU del 20-12-2023?: A partir del pasado 21-12-2023.

-¿Qué pasa con las operaciones reservadas para celebrar contratos bajo la ley 27.737?: Todo Contrato de Locación de inmuebles con fecha de celebración a partir del 21-12-2023 en adelante, se rige por el DNU.

-¿Qué pasa si finalmente el Congreso no lo avala el DNU?: Queda sin efecto de aplicación, debiendo preverse bajo qué condiciones se continúa arrendando.

-Para el caso de que finalmente no se apruebe el DNU presidencial, los contratos de locación que hayan sido celebrados conforme al mismo, ¿cómo quedan?: Válidos y en vigencia.

-¿Cuándo se sabe si queda firme el DNU?: Como estimación y conforme a plazos establecidos para su validación o no, aproximadamente entre 20 y 30 días.

 

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