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Cristina Kirchner
En el padrón definitivo de electores de todo el país que se publicará hoy, por primera vez desde el regreso de la democracia, no estará el nombre de Cristina Fernández de Kirchner. La Cámara Nacional Electoral revocó ayer el fallo que habilitaba a la expresidenta a votar en las elecciones legislativas del 26 de octubre.
El organismo dictaminó contra el fallo que la jueza federal subrogante de Río Gallegos Mariel Borruto había emitido el 18 de julio para mantener a la exmandataria en el padrón pese al cumplimiento de la prisión domiciliaria en el departamento de San José 1111 por delitos de corrupción en la causa Vialidad.
En la resolución firmada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas se recordó que “en el año 2016, en el caso ‘Procuración Penitenciaria’, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”.
Pero agregó que “en dicha oportunidad, se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de ‘restricciones genéricas y de carácter automático’, y expresamente se aclaró que ‘resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)”, añadió.
Y añadió que “desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”.
“Ahora bien, transcurridos cinco años desde el dictado de ese pronunciamiento sin que el Congreso de la Nación abordara la materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió pronunciarse sobre el reclamo formulado por uno de los afectados, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente”, sostuvo. Y recordó que “en dicha ocasión, el Alto Tribunal indicó que, en atención al tiempo transcurrido, ‘la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta”.
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En este sentido ya había dictaminado el fiscal nacional electoral, Ramiro González, quien pidió excluirla del padrón porque es el Congreso Nacional -y no la Justicia- el que debe reglamentar una normativa específica para el derecho al voto de los exfuncionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos. El Código Penal detalla que la inhabilitación perpetua que recibió Cristina Kirchner incluye “la privación del derecho electoral”, mientras que el Código Nacional Electoral deja fuera del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por el término de la conde
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