Analgésicos y antiácidos, los permitidos para vender en comercios no habilitados como farmacias
Edición Impresa | 23 de Enero de 2024 | 02:29

El expendio de medicamentos en establecimientos que no sean habilitados como farmacias, que había generado reclamos por parte del sector farmacéutico tras la publicación del DNU 70/2023, quedó reducido a los antiácidos y analgésicos, según las modificaciones al decreto del gobierno de Javier Milei.
Esos dos medicamentos quedaron considerados para la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre.
A tales efectos, y con carácter previo a la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, dichos establecimientos deberán presentar la documentación que acredite su derecho sobre el inmueble, de acuerdo con la legislación vigente, y una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.
También tienen que contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación.
Por otra parte, los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse de modo tal que el público no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.
En tanto, la temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados.
El decreto añade que se encuentra prohibida la comercialización de las especialidades medicinales a menores de 18 años y que queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.
Según el nuevo decreto, la autoridad competente podrá establecer por vía reglamentaria otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas.
En tanto, las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Así, quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal.
SUGERENCIA DE MARCAS
Tal como publicó este diario, los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, según estableció el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, al tiempo que definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
Con esa medida, publicada ayer en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.
Las medidas habían tenido cuestionamientos de distintos sectores de la salud y luego de distintas conversaciones se conocieron las modificaciones al decreto original.
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