Arba activa la moratoria y confirma la vuelta de descuentos: la letra chica del Boletín Oficial
| 4 de Noviembre de 2024 | 10:02

La Agencia de Recaudación de la Provincia (Arba) oficializó la moratoria y los descuentos que aplicará en 2025. Luego del adelanto que hizo EL DIA, el ente recaudador bonaerense informó en el Boletín Oficial publicado este lunes 4 de noviembre los detalles del plan de pagos para todos los impuestos que ya está en marcha y la aplicación de bonificaciones y descuentos para los contribuyentes que estén al día con el fisco.
La intención es que aquellos que no pudieron regularizar su situación lo hagan antes de fin de año para que puedan acceder al beneficio previsto para 2025 cuando vuelvan los descuentos por pago anual que no rigieron durante el presente ejercicio fiscal.
En la Resolución Normativa Nº 27/2024, se resolvió "establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, con relación a quienes, entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y/o Nº 36/2023".
Por otro lado, en la habitual conferencia de prensa de los lunes en Gobernación, el titular de ARBA Cristian Girard sostuvo que "para el beneficio del año que viene es condición estar al día con el pago de los impuestos", y agregó: "Era necesario atender la situación de morosidad que se ha generado este año".
Plan de pagos y descuentos de Arba: los detalles
El plan incluye a deudas en estado judicial y prejudicial no prescriptas y las correspondientes a este año. Los impuestos incluidos son Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas, y para acceder a los planes los contribuyentes deben ingresar a www.arba.gob.ar con su CUIT y CIT
El documento oficial indica que "el pago de las obligaciones provenientes de los tributos mencionados regularizadas de acuerdo al Capítulo II de la Resolución Normativa N° 7/2022" podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento.
2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez
por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.
B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25 %) del monto total del acogimiento.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo en tres (3) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con un anticipo
del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo:
1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará
un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.
2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota
devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo.
3) En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota
devengará un interés de financiación del tres por ciento (3 %) mensual sobre saldo.
Asimismo se indicó que las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda. "Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones previstas en este artículo podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento; con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, de la misma forma prevista en el artículo 17 de la Resolución Normativa N° 7/2022", expresa el documento.
Además, en el artículo 3, se explica que las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreaciónvencidas al 31/12/2023-, mediante la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, se realizarán con las reducciones previstas en los incisos A), subinciso 1), y B), subinciso 1), del artículo anterior, según corresponda, siempre que:
1. Se trate de deudas susceptibles de ser regularizadas de acuerdo a lo establecido en ese artículo, y
2. La liquidación se obtenga dentro de los plazos allí dispuestos, según el caso.
Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En estos casos, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.
Por otro lado, el pago de las obligaciones provenientes de los tributos mencionados regularizadas de acuerdo al Capítulo IV de la Resolución Normativa N° 7/2022 -aun en los casos contemplados en el artículo 37 de la misma- podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento.
2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez
por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.
B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25 %) del monto total del acogimiento.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo en tres (3) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con un anticipo
del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo:
1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará
un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.
2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota
devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo;
3) En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada
cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3 %) mensual sobre saldo.
Se precisó que las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda. "Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones previstas en este artículo podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de inicio de juicio, y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, de la misma forma prevista en el artículo 35 de la Resolución Normativa N° 7/2022", sostiene el texto.
En el artículo Nº5 se explica que "el pago de las obligaciones provenientes de los tributos mencionados regularizadas de acuerdo a la Resolución Normativa N° 36/2023 podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento.
2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez
por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.
B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive: en un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25 %) del monto total del acogimiento.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará
un interés de financiación del siete por ciento (7 %) mensual sobre saldo.
2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota
devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo;
Las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda, se indicó.
Mientras que el artículo Nº6 sostiene que "las liquidaciones para el pago total de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreaciónvencidas a partir del 1° de enero de 2024, mediante la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, se realizarán con las reducciones previstas en el inciso A), subinciso 1), y B), del artículo anterior, según corresponda, siempre que:
1. Se trate de deudas susceptibles de ser regularizadas de acuerdo a lo establecido en ese artículo, y
2. La liquidación se obtenga dentro de los plazos allí dispuestos, según el caso.
Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En los casos regulados en este artículo, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a
los cinco días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.
Por último, la resolución aclara que "para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los tributos mencionados, a través de los regímenes de regularización establecidos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y/o N° 36/2023 durante los plazos dispuestos en la presente Resolución Normativa, resultarán de aplicación las modalidades de pago, reducciones e intereses de financiación previstos en esta Resolución. En todo aquello restante que no se encuentre previsto en la presente, deberá aplicarse lo dispuesto en las Resoluciones Normativas Nº 7/2022 y/o N° 36/2023, según corresponda".
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