SOLICITADA.- Sr. Presidente del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
| 25 de Febrero de 2024 | 06:00

El Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires le hace este público llamado a Ud. y demás directivos de ese Colegio, como último intento instándolos a la reflexión y a una toma de decisión razonable.
Con ánimo conciliador podríamos aceptar que antes de la vigencia de la ley 14471 Uds. hayan tenido una hipotética duda sobre si la/os titulada/os Ingeniero Agrimensor debían matricularse en ese Colegio de Ingenieros o en el Consejo Profesional de Agrimensura, como lo estuvieron alegando, no obstante la voluntad del legislador bonaerense expresamente plasmada en esa ley.
Pero después de la sentencia de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia que rechazó la demanda del Colegio de Ingenieros mediante la que se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14471 y se sostuvo que el texto de la norma refleja, sin dudas, la voluntad del legislador de nuclear en el Consejo Profesional de la Agrimensura a todos los profesionales cuyos títulos posean, conforme lo dispuesto por la autoridad nacional competente, incumbencias exclusivas para el ejercicio de la agrimensura, lo esperable lógica y razonablemente era que el Colegio de Ingenieros sujetase su accionar a derecho y de ahí en más a los fundamentos de ese fallo que ratificó definitivamente la decisión legislativa.
Desde entonces y en reiteradas oportunidades, formal e informalmente, se les ha solicitado que permitan y faciliten que la/os Ingenieros Agrimensores que se hubiesen matriculado en ese Colegio, pasen a matricularse en el Consejo Profesional de Agrimensura.
Le exhortamos públicamente a que evite un nuevo gasto y un conflicto al que irrazonablemente nos arrastra Ud. y sus dirigidos, INSTÁNDOLE A QUE LA/OS INGENIERA/OS AGRIMENSORA/ES ALLÍ MATRICULADA/OS HASTA HOY, SEAN TRANSFERIDA/OS A LA MATRÍCULA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. CONFORME SURGE DE LA LEY 14471 Y DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO CONVALIDATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA.
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