La salud intramuros, eje de un planteo judicial por un “violador y homicida”

La jueza Carolina Crispiani rechazó una domiciliaria, pero exigió su asistencia. El papel de un condenado por el caso Cabezas

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Gustavo Prellezo volvió a ser noticia. Esta vez no por su vinculación al crimen del reportero gráfico, José Luis Cabezas, hecho por el cual fue sentenciado a prisión perpetua, sino en su nuevo y polémico rol de abogado, con el cual llegó hasta la mismísima Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de plantear los padecimientos de salud de un hombre condenado a 35 años de cárcel por abusar y matar a un nene de 3 años en La Plata en 2005.

Se trata de Juan Carlos Hollman, quien, según se acreditó ante el organismo internacional, cursa una grave enfermedad por la que necesita, incluso, una intervención quirúrgica. El riesgo es alto, e incluso, estaría en juego su vida.

En la presentación ante la CIDH, se indicó que “hace más de 23 meses que su tratamiento está suspendido”, que “existe una cirugía prescripta pendiente de realización” y que “el señor Hollman no recibe dieta adecuada, tiene una bolsa de colostomía permanente y dolores agudos”.

 

El sistema de salud dentro del ámbito carcelario motiva constantes planteos judiciales

 

También se recibió un informe de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, donde se indicó que Hollman “padece adenocarcinoma semidiferenciado invasor de colon con lesión orgánica rectal”.

Asimismo se aclaró que, al encontrarse privado de su libertad en la Unidad 9 de nuestra ciudad, “no tiene acceso a un tratamiento médico de forma oportuna y adecuado, debido a la demora en la obtención de turnos correspondientes y, en ocasiones, por no poder realizar los traslados a los turnos obtenidos para los pertinentes estudios y el tratamiento a realizarse en hospital extramuros”.

Ante esa situación, la CIDH resolvió solicitarle a la Argentina que: “a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Juan Carlos Hollman. En particular, proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición”.

LA RESPUESTA JUDICIAL

Con la resolución “caliente”, la defensora oficial Verónica Garganta se presentó ante el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, que tiene bajo su órbita de incumbencia al detenido, para que le otorguen una prisión domiciliaria, que redundaría en facilitarle su tratamiento. Sin embargo la respuesta fue negativa.

Con la firma de la jueza Carolina Crispiani, sí se determinó su “inmediato traslado al Hospital San Martín de la ciudad de La Plata -tomándose en consideración los recaudos de seguridad necesarios- para proceder a su urgente internación, debiendo procederse en lo inmediato a su intervención quirúrgica y consiguiente tratamiento oncológico”.

Carolina Crispiani

Además exhortó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y, por su intermedio al Ministerio de Salud, para que, “con carácter inmediato, se tomen los recaudos a que hubiere lugar para dar estricto cumplimiento con lo aquí ordenado”.

Respecto de los fundamentos por los que se rechazó el beneficio morigeratorio, Crispiani expresó que “-por principio- la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva no puede ser concedida de manera automática, pues es el juzgador el que debe efectuar un análisis sobre la particular situación del imputado”.

“La mencionada constatación (por la cuestión de salud) se erige como un punto de partida del análisis, pero no suficiente para el otorgamiento de esta opción, pues concurren otros aspectos a considerar. Por eso, es deber de la jurisdicción evaluar -frente a cada caso concreto- las circunstancias que lo caracterizan teniendo en consideración los estándares de proporcionalidad que disciplinan la materia, todo esto, con el único fin de determinar la conveniencia de dicha modalidad en el cumplimiento de la sanción”, se agregó.

“En dicha línea, dable es advertir que teniéndose en consideración la índole del delito por el cual ha sido juzgado y condenado el aquí procesado, no escapa a esta judicatura el análisis del caso con mayor cautela al examinarse los peligros procesales, en atención a la pena en expectativa, lo que -en términos objetivos- aumenta el peligro de fuga”, sostuvo la magistrada.

Por último, con el rechazo a la prescripción de la acción por penal por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, Crispiani determinó que “-teniendo en cuenta las fundadas recomendaciones del Jefe médico de la UP 9- se ordenará el urgente traslado del señor Hollman al Hospital San Martín La Plata -H.I.G.A.- para que se le dé debida internación, y consecuente realización de estudios, atención médica e intervención quirúrgica, debiendo informarse a este Tribunal en forma diaria la situación de salud -junto con los avances en su tratamiento- del procesado, todo lo dicho debido a que nos encontramos en presencia de un cuadro de gravedad y urgencia, debiendo velarse por evitar daños irreparables”.

Respecto del salvaje episodio que motivó la condena de Hollman, la Justicia acreditó el ataque sexual y la muerte de la víctima, el 21 de marzo de 2005 a las 23.30, a causa de un golpe en la extremidad cefálica, que le produjo un traumatismo de cráneo, y un síndrome asfíctico por oclusión de los orificios respiratorios”.

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