Los bancos tendrán que aceptar dólares de cara chica, gastados o arrugados
Edición Impresa | 4 de Agosto de 2024 | 07:30

Para avanzar con el proceso de blanqueo de capitales, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) obligará a los bancos a aceptar dólares cara chica, gastados, arrugados, viejos, manchados, escritos y con bordes rotos, al menos hasta diciembre del 2024. La autoridad monetaria recibirá los billetes en mal estado y los cambiará en la Reserva Federal de Estados Unidos (FED).
La decisión, plasmada en la Comunicación A8079 que fue emitida luego de la reunión semanal del organismo que preside Santiago Bausili, busca resolver un problema cotidiano.
Si bien para la FED los dólares en billete en cualquier estado mantienen su curso legal mientras conserven más de la mitad del papel, los bancos argentinos no aceptan a sus depositantes billetes dañados o los llamados “cara chica” y ese aspecto operativo puede funcionar como una limitación a la hora de que ingresen nuevos dólares al circuito formal.
Ahora, el Banco Central les permitirá a las entidades depositar estos billetes para luego enviarlos a la Reserva Federal. Esto no tendrá un costo extra para los bancos argentinos, que ya usan “el servicio” de importación de billetes del BCRA.
En relación con el blanqueo de capitales, los principales puntos para adherir al Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior señalan que se podrá acceder desde el 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive a través del portal “Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″ en la página web de AFIP y completar el formulario F.3320.
Bienes dentro de la Argentina: se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuota partes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.
Bienes en el exterior: se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
Si se regulariza dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, que ya reglamentó el Banco Central. En este caso, la fecha límite para hacerlo es el 30 de septiembre de 2024.
Declaración jurada. Se debe completar el formulario F. 3321. Las fechas para su presentación son: 7 de octubre de 2024, 2 de enero y el 1 de abril de 2025, según la fecha de adhesión.
A COSTO CERO
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía informaron cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes para que el blanqueo sea sin costo, tras la aprobación del paquete fiscal.
Los bancos argentinos no aceptan depósitos de billetes dañados
La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000. En caso de superar ese monto, la alternativa es declarar dinero en efectivo con plazo hasta el 30 de septiembre de este año el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31 de diciembre del 2025. Si no se supera dicha cifra, se deberá mantener hasta el 30 de septiembre de este año.
También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
Entre las inversiones autorizadas hasta el momento -ya que podrían incorporarse más en el futuro- están la de declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000.
Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas anteriormente al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros. Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
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