Nación avanzará con la reforma del empleo público y privatizaciones

El personal de los organismos eliminados o restructurados podrán ser reubicados, o en su defecto en camino del despido

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El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases para avanzar el la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones de al menos ocho empresas, como así también en el empleo público. El decreto 695 lleva las firmas del presidente Javier Milei; del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Desregulación, Federico Sturzenegger.

Los aspectos centrales del decreto tienen que ver con cuatro aspectos: reorganización administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y reglamentación y ajustes.

El cuanto a la reorganización administrativa, se establece que el Poder Ejecutivo puede “reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742”.

Sobre las privatizaciones fija que “se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas”.

Según se indicó en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete de ministros, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del documento, “debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742”.

Qué puede pasar con el personal

La iniciativa le permite al Gobierno que el personal de los organismos que fueron eliminados o restructurados podrán ser reubicados, o en su defecto se aplique la ley de prescindibilidad por el cual se les pagará el sueldo durante un año y luego podrán ser despidos con el pago de una indemnización.

“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, establece la ley.

Además fija que “si el trabajador no hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. Tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía”.

También habrá un mecanismo para ingresar en el Estado denominado “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”.

A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación.

La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir”.

En ese sentido, señala que “la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”.

 

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