Aplican la Ley del Aborto para autorizar la destrucción de un embrión criopreservado

La Justicia hizo lugar al pedido de una pareja que decidió no tener más hijos

Un inédito fallo tuvo lugar en las últimas horas en Argentina y abre el debate en distintos ámbitos. Es que se aplicó la ley 27.610, de interrupción voluntaria del embarazo, para autorizar la destrucción de un embrión criopreservado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el cese de la criopreservación del embrión tras el pedido de una pareja que decidió no tener más hijos ya que lograron formar familia mediante técnicas de alta complejidad. Es por ese motivo que solicitaron a la Justicia dar por concluido su contrato con el centro médico que custodiaba el material genético utilizado para concebir.

Los jueces, de forma conjunta, consideraron que en la causa estaban en juego “la autonomía de la voluntad”, “el plan de parentalidad” y “la libertad de elegir procrear” de los peticionantes.

"Lo que implica este fallo para quienes poseen embriones criopreservados es que  ya no deberían tener que recurrir a la Justicia, en caso de estar de acuerdo  quienes hayan prestado el consentimiento previo informado y libre para la formación de los embriones, a solicitar autorización judicial, para el descarte de los mismos", dijo la abogada platense Griselda Deluca, especialista en Derecho de Familia y Salud, principalmente en TRHA.

"No solo basados en que el embrión no implantado no es persona, conforme lo estableció la Corte Interamericana de Justicia en el fallo Artavia Murrillo, tomado esto también por el Juez de primera instancia de nuestra ciudad Muro Cerdad, quien autorizó ya el descarte en el año 2020, ahora la Cámara de Apelaciones funda esta autorización en un principio básico de que quien puede lo más puede lo menos, con lo cual la ley IVE que permite la interrupción de un embarazo, con la existencia de persona por nacer, basados en el debate legislativo ya conocido, con lo cual entiende que un embrión no implantado que biológicamente se encuentra en un estadio anterior a un embarazo puede ser descartado".

"Debemos tener presente que el proyecto familiar puede verse modificado por distintas cuestiones, y la obligación de mantener embriones que no serán implantados en el  vientre de una mujer, implica un contrato de por vida, con un costo anual que ronda los 300 dólares, que muchas familias no puede solventarlo", explicó la letrada.

Cabe destacar que la criopreservación es el proceso mediante el cual se congelan uno o más embriones para conservarlos y usarlos en el futuro. La criopreservación de embriones incluye la fecundación in vitro, un procedimiento mediante el que se extraen óvulos del ovario de una mujer y se combinan con espermatozoides en el laboratorio para formar embriones.

Los detalles del caso

Según publica el sitio Infobae sobre el caso, las actuaciones trataron la situación de A.P. y E. S., quienes en su momento participaron en un “proyecto parental compartido” mediante el cual recurrieron a técnicas de fertilización in vitro (FIV) y de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) con material genético propio para concebir un hijo. Se explicó que como resultado de este procedimiento, se obtuvieron tres embriones. Uno de estos fue transferido al útero de la A.P. a finales de diciembre de 2018, pero el intento no tuvo éxito. En enero de 2019, se realizó un segundo intento, que resultó en el embarazo de la única hija de la pareja en octubre de 2019.

Agregaron que luego de esta secuencia, quedó un embrión criopreservado en el centro médico que utilizaron durante el proceso. Tiempo después, los padres decidieron no tener más hijos y, como consecuencia, plantearon su intención “irrevocable” de proceder a la interrupción de la criopreservación con base en la “autonomía de la voluntad” del hombre y la mujer. La entidad de salud les explicó que para dar cauce a ese pedido debían previamente contar con una autorización judicial al efecto.

De esta forma, y tras presentar un reclamo en los tribunales porteños, el juez de primera instancia resolvió “hacer saber” al centro médico que A.P. y E.S. “se encuentran habilitados para decidir el destino el embrión criopreservado oportunamente generado mediante técnica de reproducción asistida de alta complejidad con gametos propios y en custodia en dicho centro, quedando de esta forma expedida la vía para cumplimentarse con el deseo de los titulares”.

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