Quienes trabajen a través de las app serán considerados "independientes"

Así lo establece el proyecto enviado por el Gobierno al Congreso

El proyecto de modernización laboral crea por primera vez un marco regulatorio específico para los trabajadores de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, un sector que en los últimos años protagonizó múltiples conflictos judiciales por la naturaleza del vínculo laboral.

Los artículos 114 a 123 del texto establecen un régimen especial que define a repartidores y choferes como "prestadores independientes" y no como empleados en relación de dependencia. La norma enumera los elementos que caracterizan esta independencia: libertad para estar conectado o desconectado de la aplicación, posibilidad de "aceptar o rechazar cada pedido de servicio sin necesidad de justificar los motivos" y autonomía para "elegir los días y horarios en los que desee prestar servicios".

También se incluye la libertad de "determinar el medio de transporte que utilice para efectuar las entregas o traslados, en tanto cumpla con los requisitos legales".

A cambio de esta caracterización, los trabajadores de plataformas deberán cumplir con obligaciones específicas: inscribirse ante la ARCA (ex AFIP), realizar aportes al sistema de seguridad social que incluyen la Prestación Básica Universal, cobertura por invalidez y fallecimiento, y obra social. También deberán contar con una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir los pagos.

El proyecto establece derechos para estos trabajadores: capacitación gratuita sobre uso de la plataforma y seguridad vial, un seguro de accidentes personales que cubra fallecimiento, incapacidad y gastos médicos, y el cobro íntegro de las propinas con un adicional del 100%.

Las plataformas quedan obligadas a brindar información clara sobre las condiciones de prestación, facilitar elementos de seguridad, implementar mecanismos de recepción de quejas y respetar la "portabilidad de datos" que permita a los trabajadores llevarse su historial si migran a otra aplicación.

El texto establece que las controversias que surjan de esta relación se regirán supletoriamente por el Código Civil y Comercial de la Nación y no por la normativa laboral.

La regulación llega tras años de fallos judiciales contradictorios: mientras algunos tribunales reconocieron la existencia de relación de dependencia con empresas como Rappi o Pedidos Ya, otros rechazaron esa caracterización por la autonomía de los prestadores.

Organizaciones de repartidores adelantaron que cuestionarán la norma si no reconoce derechos laborales plenos como vacaciones, aguinaldo e indemnización por despido.

Reforma laboral

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