VIDEO. Godoy y Tagliaferro, presos: la Justicia de La Plata “les colgó” el cartel de mentirosos y ordenó que los esposaran

Por aportar datos falsos en la causa del cuádruple crimen de La Loma, el Tribunal Oral IV les aplicó una pena con detención efectiva. A la vecina de Melchor Romero le impuso cuatro años de cárcel y al remisero, siete

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En medio de un clima de marcada tensión y hasta algunos insultos cruzados entre familiares de las partes, la Justicia Penal de La Plata dictó veredicto condenatorio contra la vecina Patricia Elisabet Godoy (53) y el remisero Marcelo Alejandro Tagliaferro (52), al considerar acreditado que ambos incurrieron en falso testimonio agravado, al haber brindado declaraciones mendaces que perjudicaron a quien estaba señalado de ser el autor material del cuádruple crimen ocurrido en La Loma, en noviembre de 2011, pero que terminó desvinculado del proceso por ser inocente.

Se trata de Osvaldo Martínez, quien reconoció haber pagado con su salud tamaña ofensa moral, ya que incluso llegó a estar privado de la libertad por esa acusación y fue quien, junto a su madre, motorizó esta causa contra “los falsos testigos”, ya que lo colocaron en esa disvaliosa situación.

Según sostuvo el juez Emir Alfredo Caputo Tártara, que actuó en forma unipersonal al tratarse de una causa cuyo máximo de pena prevista -por el delito enrostrado- eran 10 años de cárcel, las versiones aportadas por ambos imputados resultaron incompatibles con la prueba objetiva reunida en el debate (entre ellas la declaración de varios periodistas) y con lo ya establecido en la sentencia firme del Tribunal Oral en lo Criminal III, que determinó que el responsable de los homicidios fue Javier Edgardo “La Hiena” Quiroga, a quien sentenciaron a prisión perpetua tras la comprobación de que su ADN estaba esparcido por toda la escena sangrienta.

En el caso de Godoy, a la que le aplicaron cuatro años de prisión, el fallo concluyó que su afirmación de haber visto a Martínez regresar a su domicilio durante la madrugada de los hechos carecía de sustento real y fue desmentida por múltiples testimonios vecinales, registros de comunicaciones y por el propio desarrollo probado de los acontecimientos.

El magistrado descartó de manera expresa la hipótesis de un error perceptivo y sostuvo que la imputada actuó de manera consciente y voluntaria al faltar a la verdad, introduciendo detalles que buscaban dar verosimilitud a un relato ficticio.

Respecto de Tagliaferro, con una sanción punitiva mayor, de 7 años, al margen de las inhabilitaciones para ambos, el juez destacó las severas contradicciones entre sus distintas declaraciones, pasando de afirmar que no podía reconocer a la persona que vio en el lugar de los hechos a identificar sin dudas a Martínez, incluso en ruedas de reconocimiento y en sede judicial.

Para Caputo Tártara, estos cambios no fueron explicables por confusión ni por el paso del tiempo, sino que respondieron a una conducta deliberada orientada a incriminar falsamente a un tercero. También valoró que Tagliaferro intentó capitalizar su rol mediáticamente y persiguió el cobro de una recompensa. Por eso la condena más gravosa.

El fallo subrayó que los falsos testimonios no solo lesionaron la correcta administración de justicia, sino que provocaron un daño grave y concreto a Martínez, quien fue privado de su libertad, sometido a proceso penal y expuesto a una fuerte degradación personal y social.

Además, destacó que dichas declaraciones pusieron en riesgo la identificación y sanción del verdadero autor de uno de los crímenes más graves registrados en la historia criminal de la Ciudad.

Si bien el tribunal reconoció atenuantes -como la falta de antecedentes penales y la prolongada duración del proceso-, consideró como agravantes el perjuicio ocasionado a la víctima del falso testimonio y la magnitud institucional del daño generado.

En consecuencia, el representante del TOC IV resolvió condenar a Patricia Elisabet Godoy y Marcelo Alejandro Tagliaferro por el delito de falso testimonio agravado, dejando asentado que ambos sabían que lo declarado no se correspondía con la realidad y actuaron con plena voluntad de afirmar una falsedad en perjuicio de un imputado inocente.

Al fundar su posición por una pena de cumplimiento efectivo o condicional, el juez destacó: “La gravedad de los hechos delictivos aquí juzgados y su trascendencia social que ha sido destacada en la valoración de las circunstancias agravantes, impiden considerar como justa en el caso y adecuada al contenido del injusto penal la imposición de una pena de prisión de ejecución condicional y/o mínima, y -por el contrario- permiten establecerla necesidad de imponer en el caso a Godoy y Tagliaferro una pena de prisión efectiva, tal como lo que así se ha resuelto”.

Seguidamente, Caputo Tártara mencionó que “tal como lo prevé el art. 371 en cuanto dispone que `Cuando el veredicto fuere condenatorio y correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento, el Tribunal podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aun cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso`, en este caso, efectivamente la imposición de la mencionada pena privativa de la libertad a Godoy y Tagliaferro, incrementa respectivamente el peligro de frustración de proceso, motivo por el cual y mediando pedido de la parte acusadora, corresponde ordenar sus inmediatas detenciones”.

Por último, prohibió el término peyorativo con que Martínez fue estigmatizado a lo largo de los años, en alusión a sus conocimientos de un arte marcial milenario.

Por eso ordenó una comunicación de lo resuelto a la Subsecretaría de Comunicación y Medios de la Suprema Corte de Justiciade la Provincia de Buenos Aires para que arbitre las medidas tendientes a garantizar lo dispuesto.

 

cuádruple crimen

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