Un crimen por odio de género, la razón para aplicar una perpetua

Daniel Sibestrelli no solo fue encontrado culpable de matar a Nicol Ruiz, sino que se descartó su coartada del homicidio preterintencional

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El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata condenó ayer, por unanimidad, a Fernando Daniel Sibestrelli a la pena de prisión perpetua por el homicidio de Nicol Ruiz, al considerar el hecho como un crimen de odio y violencia de género.

La sentencia fue seguida con expectativa por la comunidad travesti y trans de la Ciudad, que se concentró en las inmediaciones del edificio judicial.

Nicol Ruiz tenía 35 años, era madre de dos niños y falleció como consecuencia de una brutal agresión ocurrida la noche del viernes 23 de septiembre en una vivienda ubicada en la zona de 141 y 79, en la localidad de Los Hornos.

De acuerdo a lo probado en el juicio, la víctima llegó al domicilio de su hermana y encontró una fuerte discusión con su pareja, el ahora condenado. En ese contexto, Nicol intervino para frenar la violencia, pero Sibestrelli reaccionó contra ella.

Según la acusación, la golpeó reiteradamente en la cabeza con un palo de escoba hasta dejarla inconsciente. La mujer fue trasladada de urgencia al hospital San Martín, donde permaneció internada en estado crítico hasta que finalmente murió.

Durante el debate oral, la defensa oficial, a cargo de Eliseo Graziano, sostuvo que no se trató de un homicidio doloso y pidió que el hecho fuera encuadrado como un homicidio preterintencional, al argumentar que el desenlace fatal no había sido buscado.

Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteo y avaló la calificación impulsada por la acusación.

El tribunal estuvo integrado por Analía Carrillo, Silvia Hoerr y Claudio Bernard.

En su voto, la magistratura realizó un análisis integral de la prueba producida durante el debate, valorada de manera conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica, y respondió punto por punto a los cuestionamientos formulados por la defensa técnica, que había sostenido la inexistencia de intención homicida y la falta de razonabilidad del medio empleado para causar la muerte.

El fallo sostiene que la materialidad ilícita quedó plenamente acreditada a partir de testimonios directos, pericias médicas y declaraciones de profesionales intervinientes. En particular, se tuvo por probado que el imputado golpeó a la víctima en la cabeza con un elemento contundente -un palo-, impactando en una zona vital como el hueso temporal, una de las áreas más resistentes del cráneo humano. Según las pericias, para producir una lesión de esa magnitud se requiere un golpe de gran intensidad, lo que descarta que se haya tratado de una agresión leve o carente de potencial letal.

El resolutorio dedicó un extenso apartado al análisis de las contradicciones en las declaraciones del imputado, pero el eje central fue la incorporación expresa de la perspectiva de género en el análisis de la teoría del delito. El tribunal sostuvo que excluir la condición de mujer trans de la víctima implicaría invisibilizar un factor de riesgo determinante y desconocer obligaciones constitucionales y convencionales en materia de igualdad y no discriminación.

En esa línea, se consideró acreditado el móvil discriminatorio del crimen. Los testimonios dieron cuenta de reiteradas agresiones verbales y físicas hacia Nicole vinculadas directamente a su identidad de género y orientación sexual, con expresiones claramente despectivas y violentas. El tribunal citó estándares internacionales y validó la agravante prevista en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal, al entender que el homicidio se produjo en un contexto de violencia de género, caracterizado por el sometimiento, la cosificación de la víctima y el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad física y emocional.

 

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