Sorpresiva ironía de un abogado ante un planteo contra su cliente
Edición Impresa | 23 de Abril de 2025 | 02:19

La irretroactividad de la ley penal y, la aplicación de la ley más benigna en favor de un imputado, en caso de colisión de normas, son principios sagrados en el fuero. Sin embargo, un abogado platense, al entender que querían violentar esos derechos en una audiencia de excarcelación, apeló a una sorpresiva ironía.
Se trata de Lautaro Slpizer, quien escuchó de boca de una fiscal la intención de no morigerar la situación de su defendido, por lo establecido por una ley que no se encontraba vigente al momento de la comisión de los delitos.
Con una condena de 10 años y 6 meses de prisión por “homicidio en grado de tentativa; portación ilegal de arma de guerra; tenencia de arma de guerra; resistencia a la autoridad; encubrimiento; amenazas agravadas; abuso de armas y tenencia de estupefaciente”, entonces la representante del Ministerio Público se opuso a que le concedieran el beneficio de las salidas monitoreadas de la cárcel.
Por eso Slpizer, cuando le concedieron el uso de la palabra, conjeturó que, si en el futuro alguna de esas infracciones son sancionadas con la pena de muerte, “deberíamos evaluar la compra de un fusil para proceder a su inmediata ejecución, total, con el criterio esbozado por la agente fiscal, se puede aplicar la legislación hacia atrás. A mi entender, una aberración jurídica”.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de La Plata, a cargo de José Villafañe, quien finalmente se inclinó por la postura del letrado de la matrícula y le concedió las salidas al detenido.
Al merituar la situación, el magistrado no pasó por alto los informes del Servicio Penitenciario bonaerense, que habrían marcado una favorable evolución del encartado a los tratamientos y actividades intramuros.
Además, se ordenó que el condenado inicie un acompañamiento psicológico individual orientado a abordar antecedentes de consumo problemático de estupefacientes.
Por eso, ante el decisorio alcanzado, la fiscalía interpuso una impugnación siguiendo la vía recursiva, señalando discrepancias en la aplicación normativa entre el Código Penal y el de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. También solicitó que se incorpore al beneficiado en una lista de espera para ser equipado con un dispositivo de monitoreo electrónico, argumentando antecedentes de incumplimiento en salidas transitorias durante una condena anterior.
Aunque la defensa manifestó su desacuerdo con el monitoreo electrónico, el juez resolvió librar oficio al área respectiva para que, una vez disponible el dispositivo, se proceda con su instalación sin interferir con el régimen de salidas autorizado.
La causa de origen se ventiló ante el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, que en junio de 2022 concluyó el caso con una admisión de culpabilidad y condena en juicio abreviado.
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